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Documento DOUE-L-2000-82033

Decisión nº 4/2000 del Consejo de asociación UE-Letonnia, de 9 de octubre de 2000, por la que se adoptan los términos y condiciones para la participación de la República de Letonia en el programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 31 de octubre de 2000, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82033

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 109,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 109 del Acuerdo europeo, Letonia puede participar en programas marco, proyectos u otras acciones comunitarias en los sectores enumerados en el anexo XVIII, que incluyen el sector de las pequeñas y medianas empresas.

(2) La Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (2) adoptó un programa para la política comunitaria referente a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas artesanales y las empresas muy pequeñas, durante un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1997, y el apartado 1 de su artículo 7 establece que este programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central.

(3) Con arreglo al artículo 109 del Acuerdo europeo, el Consejo de asociación decidirá los términos y condiciones para la participación de Letonia en las actividades contempladas en el anexo XVIII.

DECIDE:

Artículo 1

La República de Letonia participará en el tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), con arreglo a los términos y condiciones indicados en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante el período de ejecución del programa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

H. Védrine

_____________________

(1) DO L 26 de 2.2.1998, p. 1.

(2) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.

ANEXO I

Términos y condiciones para la participación de Letonia en el tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME)) de la Unión Europea (1997-2000)

1. Letonia participará en las actividades del tercer programa plurianual para pequeñas y medianas empresas (PYME) en la Unión Europea (1997-2000) (denominado en lo sucesivo "el programa") de conformidad, salvo que la presente Decisión disponga otra cosa, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) y, en particular el apartado 1 de su artículo 7.

2. Los términos y condiciones para la presentación, evaluación y selección de solicitudes relativas a las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Letonia serán los mismos que los aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y actividades transnacionales propuestos por Letonia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la ejecución del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios de un proyecto determinado y el número de países que participan en el programa.

4. Letonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea para cubrir los costes de su participación en el programa (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Letonia harán todo lo posible para facilitar la libertad de circulación y de residencia a todas las personas seleccionables para el programa que circulen entre Letonia y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades contempladas por la Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de evaluación del programa, de acuerdo con la Decisión relativa a un tercer programa plurianual para las PYME de la Unión Europea (artículo 6), la participación de Letonia en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Letonia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Letonia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas emprendidas por la Comunidad en ese contexto.

7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 4 de la Decisión relativa a un tercer programa plurianual para las PYME de la Unión Europea, Letonia estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión, que tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité del programa. La Comisión informará a Letonia acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

ANEXO II

Contribución financiera de Letonia al tercer programa plurianual en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)

1. La contribución financiera de Letonia cubrirá los elementos siguientes:

a) apoyo financiero del programa a la participación de empresas letonas en las actividades, tal como lo prevé el punto 1 del anexo I,

b) los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Letonia.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidas del programa por los beneficiarios letones no deberá exceder de la contribución abonada por Letonia, después de deducir los costes administrativos suplementarios.

Cuando la contribución abonada por Letonia al presupuesto general de la Unión Europea, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los beneficiarios letones del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente, y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo dicho excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Letonia.

3. La contribución anual de Letonia será de 479360 euros a partir de 1999. De esta cantidad, 31360 euros servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Letonia.

4. Los reglamentos financieros aplicables al presupuesto general de la Unión Europea se aplicarán en concreto a la gestión de la contribución de Letonia.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al comienzo de cada año siguiente, la Comisión enviará a Letonia una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión expresada en euros.

Letonia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Letonia de intereses sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Banco Central Europeo, durante el mes de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

5. Letonia pagará los costes administrativos suplementarios a Ios que se hace mención en el punto 3 con cargo a su presupuesto nacional.

6. Letonia pagará 448000 euros de los costes restantes de su participación en el programa con cargo a su presupuesto nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/2000
  • Fecha de publicación: 31/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 109 del Acuerdo aprobado por Decisión 98/98, de 19 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80169).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Letonia
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas

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