LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1) y, en particular, sus artículos 8 y 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé un sistema de evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y que, para emprender la evaluación del riesgo de tales sustancias, conviene determinar las sustancias prioritarias que requieran atención.
(2) El artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 793/93 dispone consecuentemente que la Comisión debe confeccionar una lista de sustancias prioritarias teniendo en cuenta determinados criterios que se indican a continuación.
(3) El artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 793/93 prevé que para cada sustancia que figure en las listas prioritarias se designe un Estado miembro responsable de su evaluación y que la asignación de sustancias debe hacerse de forma que las tareas queden repartidas equitativamente entre los Estados miembros.
(4) La Comisión ya adoptó una primera, una segunda y una tercera listas prioritarias mediante los Reglamentos de la Comisión (CE) nos. 1179/94 (2), 2268/95 (3) y 143/97 (4).
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece la cuarta lista de sustancias prioritarias prevista con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 793/93 que figura como anexo del presente Reglamento.
2. La presente lista de sustancias prioritarias indica también el Estado miembro responsable de cada una de las sustancias.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.
(2) DO L 131 de 26.5.1994, p. 3.
(3) DO L 231 de 28.9.1995, p. 18.
(4) DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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