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Documento DOUE-L-2000-81987

Reglamento (CE) nº 2358/2000 de la Comisión, de 24 de octubre de 2000, por el que se fija el grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd de la zona vitícola C I a) de Portugal para las campañas 2000/01 a 2002/03.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 25 de octubre de 2000, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81987

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, sus artículos 56 y 58,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI-E del Reglamento (CE) n° 1493/1999 prevé la posibilidad de dispensar a los vcprd de la aplicación del límite inferior del grado alcohólico volumétrico mínimo natural, que en el caso de la zona C I a) está fijado en 8,5 %.

(2) Conviene prorrogar durante las campañas 2000/01 a 2002/03 la dispensa concedida en las campañas anteriores a determinados vinos de Portugal.

(3) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante los límites fijados para los grados alcohólicos volumétricos en el punto 3 del apartado E del anexo VI del Reglamento (CE) n° 1493/1999, en las campañas 2000/01 a 2002/03 el grado alcohólico volumétrico natural de los vcprd de la zona C I a) de Portugal que figuran en el anexo podrá ser inferior a 8,5 % vol., aunque no deberá ser inferior a 7,5 % vol.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

ANEXO

Lista de los vcprd a que se refiere el artículo 1:

Vinho Verde

Óbidos

Torres Vedras

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/2000
  • Fecha de publicación: 25/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Portugal
  • Vinos
  • Viticultura

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