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Documento DOUE-L-2000-81953

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 42/1999, de 26 de marzo de 1999, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 19 de octubre de 2000, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81953

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 104/98, de 30 de octubre de 1998 (1).

(2) Deben incorporarse en el Acuerdo la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (2) y la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la se que modifica y amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 96/34/EG relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (3).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 31 (Directiva 97/81/CE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se insertará el punto 32 siguiente:

"32. 396 L 0034: Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145 de 19.6.1996, p. 4), modificado por:

- 397 L 0075: Directiva 97/75/CE del Consejo, del 15 de diciembre de 1997 (DO L 10 de 16.1.1998, p. 24).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva deberán leerse de la forma siguiente:

Por lo que se refiere a los Estados de la AELC la 'Comisión' deberá sustituirse por 'la autoridad de vigilancia de la AELC' y 'Tribunal de Justicia' por 'Tribunal de la AELC' en las situaciones mencionadas en el punto 6 de la cláusula 4 del anexo de la Directiva.".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 96/34/CE y 97/75/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

______________________

(1) DO L 197 de 29.7.1999, p. 56; rectificación en el DO L 226 de 27.8.1999, p. 44.

(2) DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.

(3) DO L 10 de 16.1.1998, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/1999
  • Fecha de publicación: 19/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1999
  • Entrada en vigor: 27 de marzo de 1999, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Familia
  • Igualdad de oportunidades

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