EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 15/1999, de 29 de enero de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/25/CE del Consejo, de 27 de abril de 1998, por la que se modifica la Directiva 95/21/CE sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo a bordo por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56b (Directiva 95/21/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 398 L 0025: Directiva 98/25/CE del Consejo, de 27 de abril de 1998 (DO L 133 de 7.5.1998, p. 19).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/25/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 35 de 10.2.2000, p. 45.
(2) DO L 133 de 7.5.1998, p. 19.
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