EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 117/98, de 18 de diciembre de 1998 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (2).
(3) La Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo deroga la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, modificada por el artículo 11 de la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, y la Directiva 93/97/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se complementa la Directiva 91/263/CEE en lo relativo a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incorporadas en el Acuerdo y que serán por tanto derogadas en virtud del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el punto siguiente después del punto 4zf (Decisión 97/347/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo:
"4zg. 398 L 0013: Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimento mutuo de su conformidad (DO L 74 de 12.3.1998, p. 1).".
Artículo 2
Se añadirá el guión siguiente en el punto 6 (Directiva 89/336/CEE del Consejo) del capítulo X del anexo II del Acuerdo:
"- 398 L 0013: Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998 (DO L 74 de 12.3.1998, p. 1).".
Artículo 3
Queda suprimido el texto del punto 4 (Directiva 91/263/CEE del Consejo) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo.
Artículo 4
Los textos de la Directiva 98/13/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 297 de 18.11.1999, p. 44.
(2) DO L 74 de 12.3.1998, p. 1.
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