EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/1999, de 29 de enero de 1999 (1).
(2) Se debe incorporar en el Acuerdo el Reglamento (CE) n° 121/98 de la Comisión, de 16 de enero de 1998, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] se añadirá el guión siguiente en el capítulo XIII del anexo II del Acuerdo:
"- 398 R 0121: Reglamento (CE) n° 121/98 de la Comisión, de 16 de enero de 1998 (DO L 11 de 17.1.1998, p. 11).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 121/98 en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de marzo de 1999, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 35 de 10.2.2000, p. 32.
(2) DO L 11 de 17.1.1998, p. 11.
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