Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81903

Reglamento (CE) nº 2242/2000 de la Comisión, de 10 de octubre de 2000, por el que se disminuyen, para la campaña 2000/01, los importes de la ayuda para las naranjas entregadas a la transformación debido al rebasamiento del umbral de transformación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 257, de 11 de octubre de 2000, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81903

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 858/1999 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para las naranjas un umbral de transformación de 1189000 toneladas. El apartado 2 de dicho artículo 5 dispone que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se apreciará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a la campaña de que se trate, o durante un período equivalente. Cuando se comprueba que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña correspondiente se reduce en un 1 % por fracción de rebasamiento de 11890 toneladas.

(2) Los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 de Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2729/1999 (4), han comunicado las cantidades de naranjas transformadas con ayuda. A partir de estos datos, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 358233 toneladas. Por consiguiente, para la campaña 2000/01, es necesario reducir un 30 % los importes de la ayuda para las naranjas establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2000/01, en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2202/96, los importes de la ayuda para las naranjas entregadas a la transformación quedarán fijados en:

- contratos plurianuales: 7,96 EUR/100 kg,

- contratos de campaña: 6,92 EUR/100 kg,

- productores individuales: 6,23 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.

(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.

(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.

(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/10/2000
  • Fecha de publicación: 11/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento 2202/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81921).
Materias
  • Agrios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Indemnizaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid