EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 180/1999, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/97/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56b (Directiva 95/21/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadira el guión siguiente:
"- 399 L 0097: Directiva 1999/97/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1999 (DO L 331 de 23.12.1999, p. 67).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 1999/97/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de agosto de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
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(1) Aún no publicada en el Diario Oficial.
(2) DO L 331 de 23.12.1999, p. 67.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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