Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81868

Reglamento (CE) nº 2109/2000 de la Comisión, de 4 de octubre de 2000, relativo a la fijación del tipo de conversión aplicable a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 1 de septiembre de 2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 250, de 5 de octubre de 2000, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81868

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1410/1999 de la Comisión (2), que modifica el Reglamento (CE) n° 2808/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario, y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo definido en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999, el hecho generador del tipo de conversión aplicable a las ayudas por hectárea para el arroz y las uvas pasas es el inicio de la campaña de comercialización por la cual se concede la ayuda.

(2) El citado tipo de conversión se define en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, siendo igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador, esto es, al 1 de septiembre de 2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tipo de conversión aplicable a las ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 cuyo hecho generador date del 1 de septiembre de 2000 será el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.

(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

ANEXO

Tipos de conversión aplicables a las ayudas contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento

1 euro = (media 1.8.2000 - 31.8.2000)

7,45788 ........... Corona danesa

337,252 ........... Dracma griega

8,39311 ........... Corona sueca

0,607287 ......... Libra esterlina

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/10/2000
  • Fecha de publicación: 05/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Ayudas
  • Pasas
  • Tipo de Cambio Representativo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid