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Documento DOUE-L-2000-81801

Reglamento (CE) nº 2074/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, relativo a la autorización para efectuar transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y de la confección originarios de Macao.

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 30 de septiembre de 2000, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81801

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1987/2000 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad y Macao sobre el comercio de productos textiles (3), rubricado el 19 de julio de 1986 y cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 (4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre categorías y entre ejercicios contingentarios.

(2) Macao presentó una solicitud el 27 de junio y el 24 de agosto de 2000.

(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) nº 3030/93.

(4) Procede aceptar la solicitud.

(5) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil comtemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan las transferencias que se detallan en el anexo del presente Reglamento entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Macao para el ejercicio contingentario 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993,p.1.

(2) DO L 237 de 21.9.2000,p.24.

(3) Aprobado mediante la Decisión 87/497/CEE del Consejo (DO L 287 de 9.10.1987, p.47).

(4 )Aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (DO L 94 de 26.4.1995, p.1).

ANEXO

- Categoría 4: utilización anticipada de 560 120 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 5: utilización anticipada de 523 200 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 6: utilización anticipada de 564 240 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 7: utilización anticipada de 219 840 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 8: transferencia de 384 900 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 13: transferencia de 410 950 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 15: transferencia de 26 450 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 18: transferencia de 222 800 kilogramos a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 21: utilización anticipada de 30 960 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 24: transferencia de 106 150 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 26: utilización anticipada de 47 480 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

- Categoría 27: transferencia de 131 950 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 31: transferencia de 439 350 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 73: transferencia de 66 400 piezas a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 78: transferencia de 92 100 kilogramos a los límites cuantitativos fijados para 2000.

- Categoría 83: utilización anticipada de 16 840 kilogramos con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2000
  • Fecha de publicación: 30/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • Confecciones
  • Importaciones
  • Macao
  • Productos textiles

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