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Documento DOUE-L-2000-81756

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 62/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 21 de septiembre de 2000, páginas 79 a 80 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81756

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 23/2000, de 25 de febrero de 2000 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1749/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2214/96 relativo a los subíndices de los índices de precios al consumo armonizados (2), rectificado por el DO L 267 de 15.10.1999, p. 59.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1617/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2214/96 (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 19c [Reglamento (CE) n° 2214/96 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificado por:

- 399 R 1749: Reglamento (CE) n° 1749/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999 (DO L 214 de 13.8.1999, p. 1), rectificado por el DO L 267 de 15.10.1999, p. 59,

- 399 R 1617: Reglamento (CE) n° 1617/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999 (DO L 192 de 24.7.1999, p. 9).".

Artículo 2

Después del punto 19g [Reglamento (CE) n° 2646/98 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el punto 19h siguiente:

"19h. 399 R 1617: Reglamento (CE) n° 1617/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2214/96 (DO L 192 de 24.7.1999, p. 9).".

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1749/1999, rectificado por el DO L 267 de 15.10.1999, p. 59, y (CE) n° 1617/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

______________________

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 214 de 13.8.1999, p. 1.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 9.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/2000
  • Fecha de publicación: 21/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2000
  • Entrada en vigor: 29 de junio de 2000, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Precios

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