EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 112/98, de 27 de noviembre de 1998 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Resolución 1999/C 222/01 del Consejo, de 19 de julio de 1999, sobre la situación de los retrasos en el tráfico aéreo europeo (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 90 (Recomendación 98/376/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto 91 siguiente:
"91. 399 Y 0804(01): Resolución 1999/C 222/01 del Consejo, de 19 de julio de 1999, sobre la situación de los retrasos en el tráfico aéreo europeo (DO C 222 de 4.8.1999, p. 1).".
Artículo 2
Los textos de la Resolución 1999/C 222/01 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 277 de 28.10.1999, p. 49.
(2) DO C 222 de 4.8.1999, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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