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Documento DOUE-L-2000-81739

Reglamento (CE) nº 1987/2000 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por el que se fija el nivel del límite cuantitativo comunitario para la reimportación en la Comunidad Europea de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China, previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 21 de septiembre de 2000, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81739

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1591/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 del artículo 3 de su anexo VII,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 dispone que los límites cuantitativos vigentes para las reimportaciones previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico podrán ajustarse en caso de necesidad.

(2) El límite cuantitativo vigente aplicable a la reimportación en la Comunidad Europea de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país no es suficiente para cubrir las necesidades de importación de los comerciantes comunitarios hasta la expiración del vigente Acuerdo bilateral sobre el comercio de productos textiles.

(3) Debe modificarse en consecuencia el cuadro del anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité textil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se fija en 827000 artículos el límite cuantitativo comunitario aplicable en 2000 a la reimportación en la Comunidad de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país.

2. Se modifica en consecuencia el cuadro del anexo VII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 186 de 25.7.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/09/2000
  • Fecha de publicación: 21/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2000
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81206).
  • Fecha de derogación: 26/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Restricciones cuantitativas

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