EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, relativo a la participación de Hungría en los programas comunitarios (1), y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo adicional, Hungría puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación y la educación.
(2) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades para la participación de Hungría en estas actividades.
(3) Tras la adopción de la Decisión n° 1/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, de 4 de agosto de 1997, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de Hungría en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación (2) Hungría ha participado en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci (3) y Sócrates (4) desde el 1 de septiembre de 1997 y ha expresado su deseo de participar en la segunda fase del programa.
DECIDE:
Artículo 1
Hungría participará en la segunda fase de los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci y Sócrates establecidos mediante la Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (5), y la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (6), respectivamente (denominados en lo sucesivo "Leonardo da Vinci II" y "Sócrates II") de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II, a partir del 1 de enero de 2000.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
H. Védrine
____________________
(1) DO L 317 de 30.12.1995, p. 30.
(2) DO L 260 de 23.9.1997, p. 23.
(3) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.
(4) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10. Decisión modificada por la Decisión n° 576/98/CE (DO L 77 de 14.3.1998, p. 1).
(5) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.
(6) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI II Y SÓCRATES II
1. Hungría participará en todas las actividades de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II (denominados en lo sucesivo "los programas") de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 1999/382/CE del Consejo y la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se crean estos programas de acción comunitarios.
2. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de las Decisiones sobre Leonardo da Vinci II y Sócrates II y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales aprobados por la Comisión, Hungría proporcionará las estructuras y mecanismos apropiados a nivel nacional y adoptará todas las demás medidas necesarias para la coordinación y la organización nacionales de la aplicación de los programas, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de estas agencias, que recibirán subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. Hungría adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente de los programas a nivel nacional.
3. Hungría abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas según lo dispuesto en el anexo II.
El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de Hungría, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución de los programas.
4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Hungría que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.
Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá tener en cuenta la opción de expertos húngaros.
5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.
6. Para las actividades de movilidad mencionadas en la sección III.1 del anexo I de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci II y las acciones decentralizadas de Sócrates, así como la ayuda financiera para las actividades de las agencias nacionales creados de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán a Hungría teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa decidido en la Comunidad y la contribución de Hungría al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de las agencias nacionales no sobrepasará el 50 % del presupuesto de los programas de trabajo de estas agencias.
7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Hungría harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los estudiantes, los profesores, las personas de formación, los formadores, los administradores de las universidades, los jóvenes y las demás personas que pueden optar a estos programas a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre Hungría y los Estados miembros de la Comunidad.
8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en Hungría de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.
9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en relación con el control y la evaluación de los programas en virtud de las Decisiones Leonardo da Vinci II y Sócrates II (artículos 13 y 14 respectivamente), la participación de Hungría en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre Hungría y la Comisión de las Comunidades Europeas. Hungría presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad.
10. De acuerdo con los Reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades húngaras se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades húngaras pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.
Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Leonardo da Vinci y Sócrates aprobadas por la Comisión, serán aplicables a las relaciones entre Hungría, la Comisión y las agencias nacionales. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a las agencias nacionales húngaras, las autoridades húngaras serán responsables de los importes no recuperados.
11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 7 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci II y el artículo 8 de la Decisión relativa a Sócrates II, los representantes húngaros participarán como observadores en los comités del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Estos comités se reunirán sin los representantes húngaros para el resto de los asuntos, así como en el momento de las votaciones.
12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
13. Tanto la Comunidad como Hungría podrán terminar en cualquier momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE HUNGRÍA A LEONARDO DA VINCI II Y SÓCRATES II
1. Leonardo da Vinci
La contribución financiera que deberá abonar Hungría al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Leonardo da Vinci II será la siguiente (en euros):
2000 ............. 2001 .............. 2002 ............... 2003 ............... 2004 ............... 2005 ............. 2006
2 558 000 ..... 2 629 000 ...... 2 806 000 ....... 2 930 000 ....... 3 054 000 ....... 3 214 000 ..... 3 338 000
2. Sócrates
La contribución financiera que deberá abonar Hungría al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II en 2000 será de 4818000 euros.
El Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución que deberá abonar Hungría en los siguientes ejercicios del programa.
3. Hungría abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional húngaro y otro con cargo a la dotación anual Phare de Hungría. A reserva de los procedimientos Phare en materia de programación, los fondos Phare necesarios se transferirán a Hungría mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional húngaro, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.
4. Los fondos de Phare se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
- 2 384 000 euros como contribución al programa Sócrates II en 2000,
- como contribución al programa Leonardo da Vinci II, las sumas anuales siguientes (en euros):
2000 ............. 2001 .............. 2002 ............ 2003 ............... 2004 ............... 2005 ............... 2006
1 267 000 ..... 1 303 000 ...... 1 391 000 ... Importe a es- ... Importe a es- .. Importe a es- .. Importe a es-
------------ ..... ------------ ...... ------------ ... pecificar más ... pecificar más .. pecificar más .. pecificar más
------------ ..... ------------ ...... ------------ ... adelante ........... adelante .......... adelante ........... adelante
La contribución restante de Hungría se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.
5. El Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1997 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) se aplica igualmente a la presente Decisión en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de Hungría.
Los gastos de viaje de los representantes y expertos húngaros por su participación en los trabajos de los comités mencionados en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.
6. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Hungría una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los respectivos programas regulados por la presente Decisión.
Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.
Hungría abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:
- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,
- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a Phare, siempre que se hayan enviado a Hungría las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a Hungría.
Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Hungría de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 %.
__________________
(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1 ; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1).
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