EL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistos la cuenta de gestión, el análisis de la gestión financiera y el balance financiero de la Unión Europea relativos al ejercicio 1998 [SEC(1999) 412 - C5-0006/1999, SEC(1999) 413 - C5-0007/1999, SEC(1999) 415 - C5-0009/1999, SEC(1999) 1473 - C5-0204/1999],
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1998 (C5-0266/1999) y los Informes especiales del Tribunal de Cuentas así como las respuestas de las instituciones (1),
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas sobre la base del artículo 248 del Tratado CE (C5-0266/1999),
Vista la Recomendación del Consejo de 13 de marzo de 2000 (C5-0154/2000),
Vistas la Resolución, de 13 de abril de 2000, sobre el aplazamiento de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 1998 y las respuestas de la Comisión,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 octies,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 276,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 180 ter,
Visto el artículo 93 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0190/2000),
Considerando lo siguiente:
A. Según el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión es responsable de ejecutar el presupuesto con arreglo al principio de buena gestión financiera.
B. A este respecto, la Comisión ha de velar por la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos.
C. De conformidad con el artículo 276 del Tratado CE, el Parlamento Europeo ha de aprobar la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto y, con ello, asume la responsabilidad de que la Comisión cumpla por entero las funciones que le atribuyen los Tratados.
D. De este modo, el Parlamento Europeo asume ante los ciudadanos de la Unión la responsabilidad de que se administra su dinero de la forma más económica y eficaz posible y de que las instituciones de la Unión hacen todo lo que está a su alcance para lograr la mayor protección posible frente al fraude, la corrupción y la delincuencia organizada y reducir en la mayor media posible el número de errores en la ejecución del presupuesto.
E. El Parlamento ha aplazado la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 1998 para asegurarse de que la Comisión hace realmente todos los esfuerzos necesarios para mejorar la ejecución del presupuesto y de que la Comisión persigue una política en la que no tiene cabida la tolerancia frente a los casos de fraude, corrupción o mala gestión.
F. La Comisión ha satisfecho la mayoría de las exigencias planteadas en la mencionada Resolución de 13 de abril de 2000 sobre el aplazamiento de la aprobación de la gestión:
a) La Comisión se muestra abierta a una iniciativa para reducir drásticamente el número de errores en la ejecución del presupuesto.
b) En relación con el caso Fléchard, la Comisión ha aclarado su manera de proceder al renunciar a títulos de crédito y ha anunciado que, al llevar a cabo la nueva redacción del Reglamento financiero, propondrá un claro reparto de las responsabilidades entre todos los sectores de la ejecución del presupuesto, incluidas las responsabilidades financieras.
c) La Comisión ha decidido responder a más preguntas relativas al caso Fléchard.
d) La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha reanudado su búsqueda del acta de la reunión de 7 de enero de 1994 en el gabinete del antiguo Presidente de la Comisión sobre el caso Fléchard.
e) La Comisión quiere adoptar, antes de que termine el año 2000, nuevas disposiciones sobre el registro electrónico, el archivo y la gestión de documentos.
f) En relación con el asunto ECHO, ha dado a entender su disposición a reabrir expedientes disciplinarios en caso de que surgen pruebas nuevas.
g) La OLAF examina el asunto referente a la información exhaustiva de las autoridades judiciales competentes de Bélgica, Francia e Italia en relación con el caso de los programas MED.
h) La Comisión está dispuesta a examinar, a la luz de los resultados de las investigaciones de las autoridades judiciales nacionales en relación con el caso de los programas MED, la incoación de procedimientos disciplinarios.
i) La Comisión ha informado al Parlamento sobre el resultado del examen de los contratos de científico asociado correspondientes al año 1998, ha incoado procedimientos disciplinarios en relación con el caso de la contratación de un científico asociado a petición de una antigua Comisaria y ha remitido la pertinente información de la OLAF también a las autoridades judiciales belgas.
j) El miembro de la Comisión responsable del control financiero ha solicitado la incoación de una investigación administrativa en relación con la no transmisión de la información relativa a las graves deficiencias existentes en el Centro Común de Investigación (especialmente en cuanto a la manipulación del material nuclear).
k) La Comisión ha presentado un informe del interventor, relativo a 1998, sobre el número de comunicaciones correctoras y aplazamientos o negativas de visado, incluido un análisis de los tipos de error más frecuentes.
l) La Comisión ha presentado un informe sobre las medidas que ha tomado respecto de los Estados miembros que aún no han aplicado el sistema integrado de gestión y de control a los gastos agrarios. En su mencionada Resolución de 13 de abril de 2000, el Parlamento pidió la aplicación plena del sistema antes de abril de 2002.
m) La Comisión ha presentado un informe sobre las medidas que ha tomado a raíz de las recomendaciones de la Comisión de investigación del Parlamento Europeo sobre el régimen de tránsito comunitario.
n) La Comisión ha presentado un informe sobre el número y los resultados de todos los expedientes disciplinarios instruidos desde 1998 en relación con los intereses financieros de la Comunidad.
G. El caso Fléchard no podrá considerarse definitivamente cerrado hasta que los problemas que ha suscitado, en particular las cuestiones relativas al seguimiento y al control de las operaciones de exportación, la proporcionalidad de las sanciones y la articulación de las sanciones administrativas y judiciales, no hayan recibido respuestas adecuadas.
H. La Comisión y el Parlamento han negociado un acuerdo interinstitucional para abordar los principios fundamentales enunciados especialmente en el apartado 26 de la Resolución, de 19 de enero de 2000, sobre la aprobación de la gestión correspondiente a 1997 y referentes al acceso del Parlamento a los documentos en el marco del artículo 276 del Tratado CE, deplorando, sin embargo, que la Comisión no está dispuesta todavía a facilitar al Parlamento, por lo menos en la misma medida que al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus documentos.
I. La Comisión tampoco se ha declarado partidaria de introducir un elemento externo e independiente en sus procedimientos disciplinarios, sino que sólo está dispuesta a cubrir los puestos del Consejo de disciplina de manera interinstitucional en el futuro.
J. La práctica actual de las investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios dentro de la Comisión debería ser evaluada por un órgano externo independiente, y que debería incluir un estudio de las mejores prácticas en la administración pública.
K. El nuevo Director de la OLAF ha presentado una lista explicativa de presuntos casos de fraude o corrupción.
L. La Comisión ha presentado un paquete global de propuestas en el Libro Blanco sobre la reforma administrativa,
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1998.
2. Formula sus observaciones en la Resolución que figura a continuación.
3. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que ordene su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
El Secretario General
Julian Priestley
La Presidenta
Nicole Fontaine
_________________
(1) DO C 349 de 3.12.1999.
RESOLUCIÓN
del Parlamento Europeo con las observaciones que son parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1998 [SEC(1999) 412 - C5-0006/1999 - 1999/2050(DEC)]
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el artículo 276 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero, según el cual las distintas instituciones de la Comunidad tienen que tomar todas las medidas que sean oportunas para seguir las observaciones contenidas en las decisiones de aprobación de la gestión,
Visto que, según el apartado 8 de ese mismo artículo, las instituciones tienen que informar, a petición del Parlamento Europeo, sobre las medidas tomadas a raíz de esas observaciones y, en particular, sobre las órdenes que hayan dado a los servicios que participan en la ejecución del presupuesto,
Vistos el Informe anual relativo al ejercicio 1998 (C5-0266/1999) (1) y los Informes especiales del Tribunal de Cuentas, así como las respuestas de las instituciones,
Vista la Recomendación del Consejo de 13 de marzo de 2000 (C5-0154/2000),
Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0190/2000),
Considerando lo siguiente:
A. El Presidente de la Comisión, Sr. Prodi, se comprometió a transformar la Comisión Europea en un servicio eficiente, responsable y transparente, y a luchar, para conseguirlo, contra la mala gestión, el fraude y la corrupción a todos los niveles.
B. La nueva Comisión no es, sin duda, directamente responsable de esos casos, pero que lo será en la medida en que saque las consecuencias necesarias de ellos.
C. Ha subrayado la necesidad de no mostrar ninguna tolerancia en absoluto en casos de fraude y otras irregularidades que dañen los intereses financieros de la Unión, al tanto que destacaba la necesidad de contar con procedimientos disciplinarios objetivos y transparentes aplicados con arreglo a las garantías previstas por la ley y respetando los derechos de la defensa.
D. En consecuencia, ahora se puede aprobar la gestión, aprobación aplazada el 13 de abril de 2000, pero que el Parlamento espera de la Comisión medidas ulteriores, que se detallan a continuación.
Declaración de fiabilidad
1. Recuerda que el Tribunal de Cuentas, también respecto de 1998, o sea, por quinta vez consecutiva, rehusó emitir una declaración global positiva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a los pagos del ejercicio (2).
2. Recuerda que, por ese motivo, el Consejo, por primera vez, no adoptó por unanimidad la recomendación de aprobación de la gestión.
3. Recuerda que en las cifras presentadas por el Tribunal de Cuentas no permiten vislumbrar una tendencia positiva. El número de errores materiales sigue siendo alto y los créditos administrados directamente por la Comisión no están menos afectados que los gastos comunes, que son responsabilidad de los Estados miembros.
4. Concluye de lo anterior que la reforma de la gestión financiera (SEM 2000), iniciada en 1998 por la Comisión de entonces hasta ahora no ha dado el menor resultado perceptible. De cara a futuros procedimiento de aprobación de la gestión, toma en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas, en el sentido de que los posibles efectos positivos no se sentirán hasta que expire el actual período de programación en el año 2000.
5. Advierte que existe el peligro de que la reforma que se lleva a cabo actualmente corra el mismo destino e insiste en la exigencia formulada en su Resolución de 13 de abril de 2000 sobre el aplazamiento de la aprobación de la gestión correspondiente a 1998, o sea, que la Comisión llegue a obtener una declaración de fiabilidad positiva a más tardar de cara al ejercicio 2003.
6. Subraya la necesidad de que durante ese proceso se vayan proponiendo objetivos intermedios que puedan comprobarse. Insta a la Comisión a que formule tales objetivos antes de que termine este año.
Recursos propios
7. Pide a la Comisión que emprenda una política de apreciación de la conformidad de las legislaciones nacionales en materia de IVA y que presente en breve plazo un primer informe, si fuera necesario limitado a un estudio sectorial.
8. Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de análisis de los ingresos en concepto de IVA de los Estados miembros desde la aplicación en 1993 del sistema transitorio de IVA, evaluando los distintos fraudes observados y estableciendo su tipología.
Política agrícola común
9. Pide a la Comisión que respete el principio de universalidad presupuestaria de manera tal que, por un lado, las cantidades recuperadas por la Comisión sobre los gastos realizados por los Estados miembros se contabilicen como ingresos en el presupuesto comunitario, y por otro lado, las correcciones introducidas por los Estados miembros en relación con declaraciones anteriores no den lugar a compensaciones con los gastos del mes.
10. Pide a la Comisión que proponga las modificaciones útiles del Reglamento financiero y del reglamento en cuestión, de modo que se respete el principio de anualidad y puedan contabilizarse los gastos dentro del ejercicio de referencia.
11. Pide a la Comisión que, en el marco de la liquidación de cuentas del FEOGA, en el futuro siga calculando las solicitudes de reembolso a los Estados miembros en función de los perjuicios reales ocasionados al presupuesto comunitario y sólo lleve a cabo correcciones financieras a tanto alzado cuando no pueda cifrarse exactamente el perjuicio ocasionado.
12. Considera que, en relación con el caso concreto de la exportación de mantequilla a la antigua URSS, la Dirección General de Agricultura de la Comisión, tras vencer las reticencias iniciales de otros departamentos de la propia Comisión, terminó recomendando en 1994 a las autoridades irlandesas que la multa se redujese de 17,6 a 3 millones de ecus, si bien, según el Tribunal de Cuentas, no había ningún fundamento jurídico concreto que apoyase esta medida. Considera, asimismo, que el Tribunal de Cuentas ha criticado la actuación de la Comisión en relación con éste y otros casos similares.
13. Acoge con satisfacción que la OLAF haya abierto una investigación para aclarar por qué presuntamente ya no puede localizarse el acta de la reunión decisiva celebrada el 7 de enero de 1994 en el gabinete del antiguo Presidente de la Comisión. Insta a la OLAF a que transmita cuanto antes el informe pertinente al Parlamento y comunique a éste si la empresa implicada ha sido desde entonces, o es, objeto de investigaciones por parte de los servicios de la Comisión o de las autoridades nacionales competentes.
14. Declara que el examen del caso y de las posibles consecuencias sólo se podrá concluir después de que:
- se hayan evaluado los resultados de la investigación sobre la OLAF, y
- conste que la Comisión le ha transmitido toda la documentación disponible sobre el caso.
15. Encarga a la comisión competente que haga un seguimiento de las cuestiones de carácter general a las que ha dado pie este asunto, en particular:
a) la aplicación con carácter retroactivo del Derecho comunitario;
b) los criterios que determinan la proporcionalidad de la reducción de las correcciones financieras;
c) las circunstancias en las que, en virtud del artículo 29 del Reglamento financiero, la Comisión renuncia cada año a cobrar un porcentaje importante de la deuda (135 millones de ecus);
d) la posibilidad de que se hayan registrado casos similares a los de las exportaciones de mantequilla a la antigua URSS;
e) determinar el último responsable en caso de posibles pérdidas hasta un importe determinado;
así como que informe sobre los resultados de sus investigaciones en el contexto de la aprobación de la gestión para el ejercicio 1999.
16. Confía en que la Comisión coopere constructivamente en la clarificación de estos asuntos.
Medidas estructurales
17. Considera que la responsabilidad de la ejecución de los Fondos estructurales debería recalcar con mayor claridad el papel de la Comisión (si es preciso mediante la modificación de los reglamentos de aplicación) y otorgarle un poder de sanción que permitiría paliar verdaderamente las deficiencias.
18. Pide que el control de los Fondos Estructurales sea más eficaz y que la evaluación intermedia constituya un auténtico instrumento de buena gestión.
19. Considera que la Comisión debería determinar claramente cuál es el tipo de gasto que puede beneficiarse de las ayudas, en particular en relación con la ejecución presente de los Fondos Estructurales en su conjunto en las regiones de los objetivos nos 1 y 2, a las que van dirigidos en función de los reglamentos, y acoge con satisfacción la creación de nuevas fichas sobre la elegibilidad.
20. Insiste en ser informado por la Comisión sobre la eficacia de los controles realizados por los Estados miembros sobre la base del apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (CE) n° 1260/1999.
21. Señala que asimismo ha de ser informado sobre los problemas generales en el contacto con los Estados miembros relacionados con la aplicación del apartado 2 del artículo 39 del mencionado Reglamento.
22. Indica que una mejor previsión de los créditos de pago necesarios evitaría las considerables discrepancias existentes entre las previsiones presupuestarias y la ejecución del presupuesto en el ámbito de las acciones estructurales; considera que las continuas tentativas del Consejo de reducir los créditos de pago de los Fondos Estructurales constituyen una fuente innecesaria de problemas de liquidez. Además, surgen problemas de aplicación de los mismos en los territorios que presentan conjuntamente las mayores tasas de desempleo y los menores índices de renta por habitante.
23. Expresa su pesar por el hecho de que sigan siendo muy frecuentes las anomalías, en particular, en las declaraciones de gastos, según ha constatado el Tribunal de Cuentas. Pide a los Estados miembros, por consiguiente, que adapten sus sistemas de gestión a los criterios de los reglamentos sobre los Fondos estructurales para asegurar una gestión eficaz de las acciones estructurales en el nuevo período de programación 2000-2006.
24. Constata con cierta sorpresa que también al final de este período de programación siguen sin cerrarse acciones anteriores a 1989 y pide a la Comisión que, sirviéndose de la posibilidad de anular automáticamente los compromisos, cierre con mayor premura el período de programación 1989-1993.
25. Indica que, a pesar de las advertencias hechas en el pasado, la Comisión sigue sin adecuar los créditos de pago del Fondo Social Europeo a las necesidades reales.
26. Constata que, en el marco de las iniciativas comunitarias, el enfoque aplicado a las medidas integradas mediante proyectos multifondos no ha podido ser realizado por la Comisión de forma satisfactoria. Espera que en las Direcciones Generales competentes la cooperación con otros programas comunitarios funcione de forma más eficaz cuando cada iniciativa comunitaria sea financiada por un solo Fondo.
27. Se remite a las críticas del Tribunal de Cuentas sobre la incapacidad de verificar las repercusiones de las intervenciones de los Fondos estructurales sobre el empleo, y pide al Consejo y a la Comisión que satisfagan su solicitud reiterada de que establezcan indicadores adecuados y mejoren la evaluación.
28. Espera de la Comisión que, en el marco de las negociaciones sobre el período de programación 2000-2006, insista en que exista un mayor equilibrio temático en los planes nacionales relativos a las intervenciones del Fondo Social Europeo.
29. Espera que la Comisión adopte medidas más eficaces para eliminar los errores en materia de pagos (gastos reembolsables) mencionados por el Tribunal de Cuentas en su Informe anual.
Políticas interiores
30. Subraya la gran importancia de que las tareas de gestión financiera y de políticas clave se encomienden a funcionarios totalmente responsables de su trabajo ante la institución, y que no es conveniente confiar demasiado en contratistas externos.
31. Reconoce que la Autoridad Presupuestaria deberá tener plenamente en cuenta las necesidades en materia de recursos humanos y financieros de las nuevas iniciativas que solicita la Comisión, así como las necesidades de realizar transferencias que éstas generan, teniendo en cuenta los Tratados y los límites interinstitucionales acordados por las instituciones y los Estados miembros en el Acuerdo de 6 de mayo de 1999.
32. Solicita a la Comisión el establecimiento de indicadores que permitan evaluar la eficacia y la rentabilidad de los programas, teniendo en cuenta la importancia relativa de los gastos administrativos.
33. Señala a la Comisión que sus comisiones han empezado a establecer mecanismos de supervisión y reitera su interés en que se les proporcione periódicamente la información necesaria.
Investigación
34. Deplora el elevado porcentaje de errores importantes detectado en aproximadamente un tercio de los pagos en los que la Comisión había desembolsado una cantidad excesiva, en su mayoría imputables a gastos no subvencionables reclamados por los beneficiarios, así como los errores formales registrados en casi un quinto de los pagos.
35. Deplora los errores e imprecisiones, incluido el cobro deliberado de importes excesivos, observados en casi dos tercios de los pagos basados en declaraciones de gastos, debido a errores de interpretación, un control insuficiente por parte de los servicios de la Comisión y a la ausencia de sanciones definidas contractualmente para casos de sobrefacturación.
36. Solicita a la Comisión que se esfuerce rápidamente por clarificar y simplificar sus contratos tipo y que elimine imprecisiones y ambigüedades en la definición de "gastos subvencionables" a fin de reducir el riesgo de que se facturen importes excesivos.
37. Solicita a la Comisión que subsane los errores estructurales del sistema mediante una modificación de la legislación y que mejore la legalidad y regularidad de los pagos mejorando e intensificando las medidas de control sobre las reclamaciones de gastos que presentan los beneficiarios.
38. Pide al Tribunal de Cuentas que examine con detenimiento la legalidad y regularidad de los pagos, sobre todo en el ámbito de la investigación, que representa casi dos tercios del presupuesto de políticas internas.
39. Considera que la mejora de la gestión y la coordinación en todas las Direcciones Generales es fundamental para garantizar la eficacia de los programas de investigación, y que habría que supervisar de cerca los progresos enviando informes periódicos a la comisión competente.
40. Pide a la Comisión que evalúe en detalle la auditoría sobre los resultados del Centro Común de Investigación (CCI) de 28 de abril de 1998, así como que elabore un informe sobre las decisiones que de ella se derivan.
41. Pide a la Comisión que, a la hora de presentar nuevas propuestas legislativas, preste mayor atención a:
a) la transparencia, la sencillez y la claridad;
b) unas óptimas posibilidades de control;
c) sanciones en caso de infracción de las normas y de declaraciones voluntariamente incorrectas para todos los implicados que hayan incurrido en errores de importancia.
Ayudas exteriores
42. Constata que no ha cambiado la situación en lo relativo al procedimiento de licitación pública en el marco de los programas Tacis y Phare, a pesar de las observaciones del Servicio de control financiero de la Comisión y del Tribunal de Cuentas en 1998 para los ejercicios 1997 y 1998.
43. Constata que esta situación puede perjudicar a los intereses financieros de la Unión Europea en los países beneficiarios y sigue perjudicando a su imagen en tales países.
44. Reitera a la Comisión la solicitud ya formulada en su Resolución de 4 de mayo de 1999 (3), con motivo del aplazamiento de la concesión de la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 1997, y ahora espera medidas firmes y una clara respuesta por parte de la Comisión.
45. Pide nuevamente al Tribunal de Cuentas que verifique los procedimientos de licitación pública y la gestión de expedientes en el marco de los programas Phare y Tacis.
46. Señala que, al seleccionar y controlar la empresa encargada del transporte de la ayuda humanitaria en el marco de "ECHO-Flight", se produjeron negligencias graves.
47. Toma nota, en relación con las lecciones que pueden sacarse del asunto ECHO, de que la Comisión expresó su voluntad de reabrir los procedimientos disciplinarios si surgen pruebas nuevas, pero lamenta que la Comisión no se haya comprometido todavía a introducir un elemento externo en su procedimiento disciplinario.
Reforma del procedimiento disciplinario
48. Considera que los casos disciplinarios a los que se ha hecho referencia en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de 1998, en su Resolución de 19 de enero de 2000 sobre el segundo informe del Comité de expertos independientes (apartado 37), confirman su intención de que las disposiciones vigentes desde hace tiempo en el Reglamento financiero y en el Estatuto, relativas a la responsabilidad financiera de los funcionarios por los perjuicios causados por ellos mismos, no deben seguir dejándose en anos de órganos internos de la Comisión sino que deberían confiarse a una sala disciplinaria del Tribunal de Cuentas o del Tribunal de Justicia con competencias en materia de procedimiento disciplinario en lo que se refiere a las irregularidades en el ámbito de la ejecución presupuestaria.
Funcionamiento de los sistemas de control
49. Toma nota con preocupación de que, en relación con los Fondos Estructurales, el número escaso de controles a cargo de la Comisión se haya reducido significativamente.
50. Considera una muestra de la debilidad de los controles de la Comisión que, a pesar del elevado índice de errores detectado por el Tribunal de Justicia en 1998, el interventor no haya denegado el visado en ningún caso.
51. Reitera su solicitud dirigida a la Comisión, en su mencionada Resolución de 19 de enero de 2000 (apartados 10 y 11), en el sentido de fortalecer con carácter duradero, tal y como se recoge a continuación, el papel del interventor de conformidad con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas:
a) en lugar de controles previos generalizados, controles previos durante el período transitorio sobre la base de análisis de riesgo o cuando los ordenadores afectados lo soliciten;
b) la no subordinación jerárquica de los funcionarios encargados del control financiero a los directores generales, sino, en lugar de eso, el mantenimiento y la descentralización de los controles financieros independientes, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento financiero.
Acceso del Parlamento a los documentos
52. Recuerda que la Comisión está obligada, según el artículo 276 del Tratado CE, a facilitar al Parlamento, a instancia de éste, toda la información necesaria en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión.
53. Insiste en los principios fundamentales recogidos, en particular, en el apartado 26 de su Resolución de 19 de enero de 2000 sobre la aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 1997, en lo que se refiere al acceso del Parlamento a la información.
54. Señala que la Comisión y el Parlamento Europeo han concluido un Acuerdo interinstitucional sobre el acceso del Parlamento a la información; subraya su decisión del de seguir de cerca la aplicación de este Acuerdo, en particular para garantizar que no se infrinjan los derechos de cada uno de los diputados.
55. Lamenta que la Comisión durante el procedimiento de aprobación de la gestión correspondiente a 1998 se haya negado a transmitir informes y actas de investigaciones administrativas, documentos que remitió al Tribunal de Cuentas.
56. Recuerda que el Parlamento, en su calidad de autoridad que ha de aprobar la gestión, espera que:
a) la Comisión informe exhaustivamente a las autoridades judiciales competentes sobre los presuntos casos de fraude;
b) la Comisión cumpla la obligación que le imponen los artículos 73 y 74 del Reglamento financiero,
y recuerda que necesita acceder a los documentos correspondientes para cerciorarse de que la Comisión cumple sus obligaciones.
57. Recuerda que la transmisión de informaciones confidenciales debe hacerse en el respeto de las disposiciones que rigen los procedimientos judiciales y disciplinarios.
58. Insta, por lo tanto, a la Comisión a que revise su posición y, en su calidad de guardiana de los Tratados, vele por que el Parlamento pueda cumplir plenamente sus obligaciones en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión.
___________________
(1) DO C 349 de 3.12.1999.
(2) DO C 349 de 3.12.1999, pp. 168 y 169.
(3) DO C 279 de 1.10.1999, p. 119.
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