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Documento DOUE-L-2000-81702

Reglamento (CE) nº 1930/2000 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2000, por el que se revisa, para la campaña de comercialización 2000/01, el importe máximo de la cotización B en el sector del azúcar y se modifica el precio mínimo de la remolacha B.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 13 de septiembre de 2000, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81702

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los guiones segundo y tercero del apartado 8 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 33 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 establece en sus apartados 3 y 4 que las pérdidas resultantes de los compromisos de exportación de excedente de azúcar comunitario se cubrirán con las cotizaciones de producción recibidas por las cantidades de azúcar A y B, de isoglucosa A y B y de jarabe de inulina A y B, dentro del límite de ciertos topes.

(2) El apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 dispone que, cuando exista el riesgo de que la pérdida global previsible de la campaña de comercialización en curso no se cubra con los beneficios esperados de la cotización de la producción de base y de la cotización B, cuyo máximo está fijado en un 2 y un 30 % respectivamente del precio de intervención del azúcar blanco establecido para esa campaña, el porcentaje máximo será revisado al alza para cubrir esta pérdida global, sin que en ningún caso pueda exceder el 37,5 %.

(3) Los beneficios previsibles, previos a la revisión, de las cotizaciones que se recibirán por la campaña de comercialización 2000/01 son inferiores a la cantidad resultante de la multiplicación del excedente exportable por la pérdida media. Por tanto, de acuerdo con los datos de que se dispone actualmente, es necesario aumentar el importe máximo de la cotización B para la campaña de comercialización 2000/01 hasta el 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco.

(4) El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 establece que, sin prejuicio de la aplicación del artículo 33 del mismo Reglamento, el precio mínimo de la remolacha B es igual al 68 % del precio de la remolacha. El apartado 5 del artículo 33 del citado Reglamento establece que el límite revisado de la cotización B para la campaña en curso, así como la modificación correspondiente del precio fijado para la campaña de comercialización 2000/01 por el Reglamento (CE) n° 1364/2000 del Consejo (3), se fijen antes del 15 de septiembre de esta campaña.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña de comercialización de 2000/01, el importe máximo indicado en el primer guión del apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 se aumenta al 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco fijado para esta campaña.

2. Para la campaña de comercialización de 2000/01, el precio mínimo de la remolacha B indicado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 será igual al 60,5 % del precio de base de la remolacha fijado para esta campaña.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización de 2000/01, el precio mínimo de la remolacha B revisado mediante la aplicación del apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 queda fijado en 28,84 euros por tonelada.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.

(2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59.

(3) DO L 156 de 29.6.2000, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/2000
  • Fecha de publicación: 13/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2000
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 33 del Reglamento 2038/99, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81883).
Materias
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Precios

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