LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de brutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2701/1999 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1513/1999 de la Comisión (3) establece el precio mínimo y la cuantía de la ayuda de los productos tranformados a base de tomate en la campaña de comercialización 1999/2000.
(2) El Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone en el apartado 10 de su artículo 4 que, de resultas del incremento de las cuotas francesa y portuguesa de concentrados, la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuye un 5,37 % para no superar los gastos globales. Después de la campaña se paga un complemento de ayuda por los concentrados de tomate y sus derivados si no se ha utilizado completamente el aumento de las cuotas francesa y portuguesa.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomates transformadas con cargo a la cuota y fuera de ella. En la campaña de comercialización 1999/2000, las cuotas de concentrados no se han utilizado completamente, por lo que debe abonarse a las empresas transformadoras que hayan presentado su solicitud de ayuda al amparo del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 un complemento de la ayuda fijada por el Reglamento (CE) n° 1513/1999 para los concentrados de tomate y sus derivados.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo se fija el complemento de ayuda contemplado en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 que se abonará, con relación a la campaña de comercialización 1999/2000, para el concentrado de tomate, el jugo de tomate y los copos de tomate.
2. El organismo indicado en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 abonará a los transformadores el complemento de ayuda fijado en el presente Reglamento basándose en las solicitudes de ayuda presentadas por ellos al amparo del citado artículo 11.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 5.
(3) DO L 175 de 10.7.1999, p. 35.
(4) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.
(5) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.
ANEXO
COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN
Campaña de comercialización 1999/2000
Producto ..................................................................................................................... EUR por 100 kg netos
1. Concentrado de tomate con un contenido en extracto seco igual o superior
al 28 % pero inferior al 30 % ..................................................................................... 0,124
2. Copos de tomate ..................................................................................................... 0,410
3. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco igual o superior al 7 %
pero inferior al 12 %:
a) con un contenido en extracto seco igual o superior al 7% pero inferior al 8 % ..... 0,032
b) con un contenido en extracto seco igual o superior al 8% pero inferior al 10% .... 0,039
c) con un contenido en extracto seco igual o superior al 10 % ................................... 0,046
4. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco inferior al 7 %:
a) con un contenido en extracto seco igual o superior al 5 % ..................................... 0,026
b) con un contenido en extracto seco igual o superior al 4,5% pero inferior al 5% ... 0,020
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