Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81588

Reglamento (CE) nº 1842/2000 de la Comisión, de 30 de agosto de 2000, por el que se fija, para el algodón sin desmotar, la producción estimada para la campaña 2000/01.

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 31 de agosto de 2000, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81588

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1553/95 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda para el algodón y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/81 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1419/98 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1554/95 prevé que la producción estimada de algodón se establecerá antes del 1 de octubre de cada campaña y a la vista de las previsiones de la cosecha. Sobre la base de los datos disponibles, conviene establecer la producción estimada para la campaña de comercialización 2000/01 como se indica más adelante.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de algodón sin desmotar, para la campaña de comercialización 2000/01, queda fijada en:

- 1 250 000 toneladas para Grecia,

- 320 252 toneladas para España,

- 0 toneladas para los demás Estados miembros.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2000.

Por la Comisión

Günter Verheugen

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 148 de 30.6.1995, p. 45.

(2) DO L 148 de 30.6.1995, p. 48.

(3) DO L 190 de 4.7.1998, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/08/2000
  • Fecha de publicación: 31/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.1 del Reglamento 1554/95, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80915).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Cuota de producción

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid