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Documento DOUE-L-2000-81585

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1614/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de "productos originarios" establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Camboya por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 26 de agosto de 2000, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81585

TEXTO ORIGINAL

En la página 47, en el artículo 2:

en lugar de: "[...] los productos importados de Camboya en la Comunidad [...]",

léase: "[...] los productos importados y transportados directamente de Camboya en la Comunidad [...]".

En la página 52, en el anexo, a la altura correspondiente al número de orden 09.8086, en la cuarta columna, "Designación de la mercancía", en la última línea:

en lugar de: "[...] lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales",

léase: "[...] de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales".

En la página 53, en el anexo, a la altura correspondiente al número de orden 09.8090, en la cuarta columna, "Designación de la mercancía":

en lugar de: "[...] para acampar, tejidos distintos [...]",

léase: "[...] para acampar, tejidos, distintos [...]".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/08/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1614/2000, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81356).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Camboya
  • Exportaciones
  • Productos textiles

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