LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, su artículo 30,
Considerando lo siguiente:
(1) Según el Reglamento (CE) n° 1553/2000 de la Comisión, de 14 de julio de 2000, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2001 a Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT (3), las solicitudes de certificado de exportación deben presentarse del 1 al 11 de septiembre de 2000. No obstante, ciertas modificaciones de las normas relativas a los certificados de exportación no se publicarán hasta después del 1 de septiembre de 2000. Por consiguiente, deben modificarse determinados plazos y fechas del Reglamento (CE) n° 1553/2000.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1553/2000 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 2, los términos "del 1 al 11 de septiembre de 2000" se sustituirán por "del 18 al 22 de septiembre de 2000";
2) En el apartado 6 del artículo 2, la fecha del 1 de septiembre de 2000 se sustituirá por la del 18 de septiembre de 2000;
3) En el artículo 3, los términos "dentro de los cinco días hábiles" se sustituirán por "dentro de los cuatro días hábiles";
4) En el artículo 4, la fecha del 25 de octubre de 2000 se sustituirá por la del 31 de octubre de 2000.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2000.
Por la Comisión
Philippe Busquin
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 176 de 15.7.2000, p. 34.
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