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Documento DOUE-L-2000-81572

Reglamento (CE) nº 1795/2000 de la Comisión, de 22 de agosto de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1553/2000 por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2001 a Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT.

Publicado en:
«DOCE» núm. 212, de 23 de agosto de 2000, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81572

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el Reglamento (CE) n° 1553/2000 de la Comisión, de 14 de julio de 2000, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2001 a Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT (3), las solicitudes de certificado de exportación deben presentarse del 1 al 11 de septiembre de 2000. No obstante, ciertas modificaciones de las normas relativas a los certificados de exportación no se publicarán hasta después del 1 de septiembre de 2000. Por consiguiente, deben modificarse determinados plazos y fechas del Reglamento (CE) n° 1553/2000.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1553/2000 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 2, los términos "del 1 al 11 de septiembre de 2000" se sustituirán por "del 18 al 22 de septiembre de 2000";

2) En el apartado 6 del artículo 2, la fecha del 1 de septiembre de 2000 se sustituirá por la del 18 de septiembre de 2000;

3) En el artículo 3, los términos "dentro de los cinco días hábiles" se sustituirán por "dentro de los cuatro días hábiles";

4) En el artículo 4, la fecha del 25 de octubre de 2000 se sustituirá por la del 31 de octubre de 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2000.

Por la Comisión

Philippe Busquin

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 176 de 15.7.2000, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/08/2000
  • Fecha de publicación: 23/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y 4 del Reglamento 1553/2000, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81289).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Contingentes arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Licencia de exportación
  • Queso

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