LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(2), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La fiebre aftosa de tipo A y O es una enfermedad endémica en determinadas zonas de Anatolia, Turquía. Además, se ha detectado recientemente la fiebre aftosa de tipo ASIA 1 en la provincia de Bolu, próxima a la zona europea de Turquía. La presencia de distintos tipos de virus de esta enfermedad en Turquía constituye una amenaza directa para la Comunidad, sobre todo Grecia, y para Bulgaria.
(2) Se han detectado brotes de fiebre aftosa de tipo ASIA 1 en la provincia de Evros, en Grecia, cerca de la frontera con Turquía.
(3) La situación epidemiológica exige que la Comunidad preste ayuda a Turquía a fin de llevar a cabo una vacunación de urgencia de todos los animales de especies sensibles a la fiebre aftosa en Tracia. También es necesario preparar una vacunación de urgencia en los países vecinos en caso de que lo exija la situación epidemiológica.
(4) Las autoridades competentes turcas han accedido a llevar a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa de tipo ASIA 1 del ganado sensible a la enfermedad en la Tracia turca, en el contexto de la campaña de vacunación llevada a cabo en el marco del programa turco de lucha contra la fiebre aftosa.
(5) El número de dosis de vacunas trivalentes requerido se reconstituirá a partir de antígenos almacenados en las reservas comunitarias de antígenos de la fiebre aftosa y la vacuna lista para su uso será entregada con arreglo a las condiciones establecidas en los contratos correspondientes celebrados entre la Comisión y el fabricante.
(6) Es necesario sustituir sin demora la cantidad de antígenos utilizada para la intervención antes citada, de acuerdo con los procedimientos comunitarios de adjudicación de contratos.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para que estén disponibles 1500000 dosis de vacuna trivalente con coadyuvante de Al(OH)3 contra la fiebre aftosa de tipo O1, A22 y ASIA 1 para su utilización en animales de especies sensibles a la enfermedad, del siguiente modo:
a) 1300000 dosis de la vacuna antes citada, que se pondrán a disposición de las autoridades competentes turcas para una vacunación de urgencia en la Tracia turca, especialmente en las provincias de Edirne, Kirklareli, Tekirdag y las zonas europeas de las provincias de Canakkale y Estambúl, y
b) 200000 dosis de la vacuna citada en el apartado 1, para una vacunación de urgencia, en caso de que lo exija la situación epidemiológica.
2. La Comisión se asegurará de que la vacuna sea reconstituida a partir de las reservas de antígenos ya establecidas y, por otro lado, la vacuna lista para su uso será entregada por el fabricante en un lugar que la Comisión habrá de determinar.
3. La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para sustituir con la mayor brevedad posible la cantidad de antígenos utilizada para la intervención a que se refiere el apartado 1, de acuerdo con los procedimientos comunitarios de adjudicación de contratos.
4. La Comunidad sufragará el coste total de las medidas a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 hasta un máximo de 1200000 euros.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable inmediatamente después de que las autoridades competentes turcas hayan confirmado por escrito a la Comisión su compromiso de aplicar las medidas establecidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
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