Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81519

Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por la que se establece un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno en Dinamarca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 3 de agosto de 2000, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81519

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 19,

Vista la solicitud presentada por Dinamarca,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 829/97 se establece que los Estados miembros impongan un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno procedente de animales nacidos, criados y sacrificados en su territorio, siempre que el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina esté suficientemente desarrollado.

(2) En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2772/1999 del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, por el que se aprueban las normas generales de un sistema obligatorio de etiquetado de la carne de vacuno(2), se contempla la prolongación de esta posibilidad hasta después del 1 de enero de 2000.

(3) La Decisión 1999/376/CE de la Comisión(3) reconoce el carácter totalmente operativo de la base de datos danesa correspondiente a los animales de la especie bovina.

(4) Dinamarca ha solicitado a la Comisión que apruebe un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno de conformidad con el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 820/97 y el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2772/1999.

(5) Está previsto que el 1 de enero de 2002 entre en vigor un sistema de etiquetado obligatorio comunitario para la carne de vacuno según el cual se deberá indicar detalladamente el origen de la misma. Por ello, debe limitarse el período de validez de esta Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 820/97, queda aprobada la solicitud danesa, resumida en el anexo, relativa a la introducción de un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno procedente de animales nacidos, criados y sacrificados en su territorio.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

(2) DO L 334 de 28.12.1999, p. 1.

(3) DO L 144 de 9.6.1999, p. 35.

ANEXO

1. Etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno con indicación del origen danés

La carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno procedentes de animales nacidos, criados y sacrificados en Dinamarca llevarán una etiqueta que indique su origen danés.

2. Carne de vacuno cortada o picada

La carne de vacuno cortada o picada de origen danés sin envasar, envasada o embalada llevará una etiqueta que indique la fecha en la que se haya cortado o picado.

3. Carne de vacuno en forma de canales enteras o medias canales, medias canales y cuartos

La carne de vacuno en forma de canales enteras o medias canales, medias canales cortadas en un máximo de tres trozos y cuartos llevará una etiqueta que indique la fecha de sacrificio.

4. Carne de vacuno sin envasar vendida al usuario final

En el caso de la carne de vacuno vendida sin envasar al usuario final, se podrá facilitar verbalmente a petición del cliente información sobre el origen danés de la carne y sobre la fecha de corte, picado o sacrificio.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/2000
  • Fecha de publicación: 03/08/2000
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Reglamento 1191/2001, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81519).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 del Reglamento 820/97, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1997-80815).
Materias
  • Carnes
  • Dinamarca
  • Etiquetas
  • Ganado vacuno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid