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EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 1998 (1),
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la CECA para el ejercicio 1998 (incluida la Declaración de fiabilidad sobre la CECA), acompañado de las respuestas de la Comisión (C 5-0153/2000) (2),
Visto el informe especial del Tribunal de Cuentas sobre la gestión y el control de las bonificaciones de interés por los servicios de la Comisión (3),
Visto el Tratado CECA y, en particular, su artículo 78G,
Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,
Visto el Informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0092/2000),
1. Propone que se conceda la aprobación de la gestión de la Comisión en lo referente a la ejecución del presupuesto de la CECA para el ejercicio 1998, pero pide que se presenten, antes del 15 de agosto de 2000, los informes siguientes:
a) un informe de la OLAF sobre la persecución de los supuestos fraudes que se pusieron en conocimiento de la Comisión en noviembre de 1998 y se comunicaron a la Guarda di Finanza de Italia en octubre de 1999;
b) un informe de evaluación de la Comisión sobre los edificios adquiridos mediante fondos de la CECA, en el que se expongan los criterios aplicados y se explique por qué y cómo se adquirieron y transfirieron dichos edificios;
c) un informe de evaluación de la Comisión sobre los préstamos con cargo a los fondos de la CECA concedidos a funcionarios en el que se expongan los criterios aplicados y se indique quién decidió acerca de la concesión de los préstamos y la categoría y nacionalidad de los funcionarios beneficiarios.
2. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, al Comité Consultivo de la CECA y a cada una de las demás instituciones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
El Secretario General
Julian PRIESTLEY
La Presidenta
Nicole FONTAINE
_____________________
(1) DO C 240 de 25.8.1999, p. 24.
(2) DO C 338 de 25.11.1999.
(3) DO C 217 de 29.7.1999.
RESOLUCIÓN
del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que acompaña la decisión de conceder la aprobación de la gestión a la Comisión en lo referente a la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero para del ejercicio 1998
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 1998 (1),
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la CECA para el ejercicio 1998 (incluida la Declaración de fiabilidad sobre la CECA), acompañado de las respuestas de la Comisión (C5-0153/2000) (2),
Visto el Informe especial nº 3/1999 del Tribunal de Cuentas sobre la gestión y el control de las bonificaciones de interés por los servicios de la Comisión (3), acompañado de las respuestas de la Comisión,
Vistos los artículos 78G y 79 del Tratado CECA,
Vistos el artículo 93 y acompañado de el anexo V de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0092/2000),
Considerando lo siguiente:
A. El artículo 2 del Tratado CECA establece corno objetivos la expansión económica, el desarrollo del empleo y la elevación del nivel de vida de los Estados miembros.
B. En 1998, en un ambiente caracterizado por precios de mercado muy bajos, depresión del mercado de fletes y reestructuración del sector del carbón en Alemania, y por los efectos de la liberalización de los mercados de la electricidad y el gas en el Reino Unido, la producción comunitaria de carbón bruto se redujo en un 12 % en comparación con el año anterior, alcanzando la cifra de 107 millones de toneladas.
C. En su Informe especial nº 3/1999 precitado, el Tribunal de Cuentas concluía que, en lo que se refiere a las medidas destinadas a la creación de empleo con arreglo al artículo 56 del Tratado CECA, las subvenciones apenas tuvieron verdadero impacto y fueron más bien inesperadas para sus beneficiarios.
D. En 1998 la reducción de la demanda procedente de Asia en razón de la crisis económica originó una disminución de la demanda de acero en los sectores del automóvil, mecánico y eléctrico, y pequeñas mejoras en el sector de la construcción, obteniéndose corno resultado una producción de 160 millones de toneladas.
E. El balance de la CECA se redujo en 903 millones de euros en relación con el año anterior, pasando a 5 027 millones de euros, con un 56,4 % en créditos y un 39,1 % como activos disponibles.
F. En comparación con el año anterior, los compromisos no contabilizados en el balance pasaron de 590 millones de euros a 372 millones de euros, los compromisos, de 712 a 497 millones de euros, otros activos, de 87 a 8 millones, de los cuales 5,4 millones corresponden a créditos a funcionarios, los otros pasivos ascendieron de 12 a 29 millones, y la provisión para riesgos y gastos, a 87 a 122 millones de euros.
G. Las cuentas de pérdidas y ganancias reflejan una caída de 264 millones de euros en relación con el año anterior, pasando a 588 millones, al tiempo que en la parte de las cargas las pérdidas procedentes de operaciones financieras ascendieron de 15 millones a 73 millones, las correcciones del valor (en créditos, adelantos, provisiones) ascendieron de 9 a 62 millones de euros y la dotación de las provisiones para la financiación del presupuesto operativo se redujeron de 274 a 26 millones, al tiempo que, en la parte de los rendimientos, los intereses pasaron de 420 a 345 millones de euros y los rendimientos vinculados al presupuesto operativo de la CECA de 301 a 146 millones de euros.
H. La ejecución del presupuesto muestra una caída de los 459 millones del año anterior a 184 millones, las multas pasan de 0 a 6 millones y el saldo neto del ejercicio se reduce de 109 a 38 millones.
I. El 1 de enero de 1998 la Comisión redujo la exacción sobre los productos del carbón y del acero al 0 %, y decidió repartir los recursos de la misma entre ayuda social y ayuda a la investigación.
J. En el período previo a la expiración del Tratado CECA, el 23 de julio de 2002, su tasa de solvencia se ha incrementado del 28,3 % a finales de 1997 al 32,8 %, un paso más hacia el objetivo declarado del 100 %, gracias a un incremento en el fondo de garantía y a una reducción importante de los créditos pendientes.
K. En la Resolución del Consejo Europeo sobre crecimiento y empleo aprobada en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 y en la Resolución del Consejo de 21 de junio de 1999 sobre el futuro de la CECA, se pide que se utilicen los ingresos procedentes de las reservas pendientes para financiar un fondo de investigación para las actividades relacionadas con los sectores del carbón y del acero.
L. Con arreglo a las actuales previsiones, la Comisión considera que las reservas de la CECA que se utilizarán para financiar la investigación ascenderán a 1 100 millones de euros en 2002.
M. Las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Investigación, Energía y Transportes, Empleo y Presupuesto gestionan conjuntamente el presupuesto de la CECA, que supuso en 1998 un gasto total de 185 millones de euros, de los cuales 84 millones como ayuda a la investigación, 43 millones como ayuda para la recolocación y 27 millones para medidas sociales en favor del sector del carbón.
N. Al parecer, la Comisión todavía no ha aplicado plenamente las recomendaciones del Parlamento previstas en su Resolución de 4 de mayo de 1999 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 1997(4) en la que el Parlamento pedía que se resolvieran las cuestiones jurídicas pendientes sobre la transferencia de los edificios adquiridos por la CECA con sus excedentes en Lisboa y Milán en 1986, Camberra en 1987 y Windhoek en 1992.
O. La última evaluación independiente de los rendimientos financieros directos de los programas de investigación de la CECA sobre el acero realizados entre 1981 y 1990 se encargó en junio de 1994,
P. El Informe anual sobre la CECA para el ejercicio 1998 fue aprobado por el Tribunal de Cuentas los días 22 y 23 de septiembre de 1999.
Q. A partir del Tratado de fusión, sólo una pequeña parte (establecida según un importe a tanto alzado) de los gastos administrativos que se derivan de las actividades de la CECA se financia por medio de este presupuesto, mientras que la parte más importante se carga al presupuesto general y, en vista de la expiración del Tratado, es necesario proceder a una evaluación de las necesidades reales en materia de personal y a una reorganización de los servicios de la Comisión.
R. El Tribunal de Cuentas concluye que los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1998 reflejan con exactitud los activos, la situación financiera y los resultados de sus actividades durante el ejercicio que finalizó en esa misma fecha.
S. El Tribunal de Cuentas declara que la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes se respetan adecuadamente en su conjunto y que propone, por lo tanto, una declaración positiva sobre la fiabilidad de las cuentas.
Evaluación independiente del valor añadido de la CECA
1. Manifiesta su profunda preocupación porque el Tribunal de Cuentas concluye en su Informe especial sobre la gestión y el control de las bonificaciones de interés por los servicios de la Comisión que las subvenciones apenas han tenido verdadero impacto en la creación de empleo con arreglo a los programas iniciados de conformidad con el artículo 56 del Tratado CECA.
2. Pide a la Comisión que, antes de la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002, evalúe el impacto de la CECA en el cumplimiento de los objetivos de expansión económica, desarrollo del empleo y elevación del nivel de vida en los Estados miembros contemplados en el Tratado.
3. Constata que la Comisión, de conformidad con el Tratado CECA, ha individualizado las medidas de ayuda social, así como las medidas de ayuda a la investigación.
Enfoque prudente para la supresión paulatina de la CECA
4. Pide a la Comisión que garantice al Parlamento que se han tomado medidas para incrementar la tasa de solvencia del 32,8 % a 31 de diciembre de 1998 al 100 % antes del 23 del julio de 2002.
5. Toma nota de la fortaleza del balance de la CECA, que se sitúa en 5 027 millones de euros a finales de 1998, pero manifiesta su preocupación por la gestión de los créditos y por el uso efectivo de los activos disponibles.
Plan de transferencia para el sucesor de la CECA
6. Observa que en 1997 el Consejo Europeo de Amsterdam sobre crecimiento y empleo pidió que los ingresos procedentes de las reservas pendientes se destinaran a la investigación una vez que expirase el Tratado CECA, decisión que confirmó la Resolución del Consejo de 21 de junio de 1999. Insiste, por lo tanto, en la necesidad de crear sistemas eficaces de control de la calidad de los proyectos y de los contratos en el ámbito del carbón y del acero, en vista de las actividades del futuro fondo destinado a la investigación.
7. Pide a la Comisión que facilite un informe independiente de evaluación de las actividades de investigación de la CECA, con vistas a la continuación de dichas actividades tras la expiración del Tratado CECA gracias a las reservas acumuladas por la misma.
8. Pide a la Comisión que publique los criterios con arreglo a los cuales se seleccionan, controlan y evalúan los sectores del carbón y del acero.
9. Pide una mayor coordinación entre las diferentes Direcciones Generales que gestionan en común el presupuesto operativo de la CECA y una racionalización de los distintos servicios que serán responsables de la gestión de los fondos una vez expire el Tratado.
10. Recuerda a la Comisión sus Resoluciones de 28 de octubre de 1999 sobre el presupuesto operativo de la CECA (5) y sobre el presupuesto de la Unión Europea (6) en las cuales el Parlamento pedía al Ejecutivo, a la vista de la expiración del Tratado CECA, que llevase a cabo una evaluación de las necesidades reales en materia de personal y la consiguiente reorganización de los servicios en las Direcciones Generales interesadas, y que facilitase al Parlamento un informe al respecto.
Situación de las anteriores recomendaciones
11. Lamenta la total ausencia de respuesta por parte de la Comisión a las recomendaciones recogidas en la Resolución precitada del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 1997, y pide a la Comisión que, de la forma más enérgica, tome las medidas apropiadas para ajustarse a dichas recomendaciones en el menor plazo posible.
Supresión paulatina de la CECA
12. Recuerda a la Comisión que el Parlamento seguirá controlando la utilización eficaz del dinero del contribuyente en las operaciones de la CECA.
13. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones.
_______________________
(1) DO C 240 de 25.8.1999, p. 24.
(2) DO C 338 de 25.11.1999.
(3) DO C 217 de 29.7.1999, apartado 3.11.
(4) DO C 279 de 1.10.1999, p. 135
(5) Textos aprobados, punto 3.
(6) Textos aprobados, puntos 1 y 2.
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