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Documento DOUE-L-2000-81330

Decisión del Consejo, de 20 de julio de 2000, por la que se aplica la Posición común 1999/691/PESC del Consejo relativa al respaldo a las fuerzas democráticas de la República Federativa de Yugoslavia (RFY).

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 22 de julio de 2000, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81330

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Posición común 1999/691/PESC, adoptada por el Consejo el 22 de octubre de 1999, relativa al respaldo a las fuerzas democráticas de la República Federativa de Yugoslavia(1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 de la Posición común 1999/691/PESC, la Unión Europea se comprometió a respaldar activamente todas las fuerzas de la RFY que demostrasen su profundo compromiso con los valores democráticos; en este marco, el Consejo adoptó la Decisión 2000/82/PESC(2) por la que se pone en práctica dicha Posición común en lo relativo a la iniciativa "Energía para la Democracia".

(2) Conviene apoyar a determinados municipios democráticos serbios mediante el envío de asfalto. Estos envíos se enmarcan en la iniciativa "Energía para la Democracia". Dado que el asfalto es un producto derivado del petróleo, su envío sirve a idéntico objetivo político que la mencionada iniciativa y los beneficiarios son elegidos con los mismos criterios.

(3) Hace falta también adoptar una decisión sobre los municipios a los que se extenderá dicha iniciativa.

(4) Hace falta una acción ulterior a nivel comunitario para que pueda ponerse en práctica la medida que a continuación se describe.

DECIDE:

Artículo 1

En el marco del apoyo a la democratización de la República Federativa de Yugoslavia establecido en el artículo 1 de la Posición común 1999/691/PESC, se autorizará el suministro, la venta o la exportación de petróleo y productos del petróleo a los municipios serbios siguientes: Cacak, Pancevo, Uzice, Kikinda, Arilje, Pozega, Presevo y Sabac.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

F. Parly

_______________

(1) DO L 273 de 23.10.1999, p. 1.

(2) DO L 26 de 2.2.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/07/2000
  • Fecha de publicación: 22/07/2000
  • Efectos desde el 20 de julio de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 de la Posición Común 99/691, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82023).
Materias
  • Productos petrolíferos
  • República Federativa de Yugoslavia

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