EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de Helsinki expresó su profunda preocupación ante la amenaza que este conflicto persistente supone para la estabilidad de la región del Cáucaso y la posibilidad de que la guerra en Chechenia desborde a Georgia, así como ante las repercusiones sobre la integridad territorial de este país.
(2) El 10 de abril de 2000, el Presidente de Georgia, Sr. Shevardnadze solicitó asistencia a la Unión Europea para contribuir a garantizar la protección de sus fronteras y de las regiones vecinas y mejorar la protección contra las amenazas terroristas, entre otras las que afectan a la Misión de Observación de la OSCE en la frontera entre Georgia y la República de Chechenia de la Federación de Rusia.
(3) La Misión de Observación de la OSCE contribuye a la estabilidad de la región facilitando información detallada sobre el tráfico y los acontecimientos que se producen en la zona fronteriza, con el fin de atenuar las posibles tensiones.
(4) Del 17 al 22 de junio de 2000, el General Sir Garry Johnson realizó, como representante de la Presidencia de la Unión Europea, una misión de evaluación sobre el terreno, con la conclusión de que se necesita claramente material para que la Guardia Fronteriza de Georgia pueda llevar a cabo de manera eficaz su cometido, especialmente la protección de la Misión de Observación de la OSCE.
(5) Es necesario ejecutar la presente Acción común rápidamente.
(6) La Comisión ha aceptado que se le confíen determinadas labores necesarias para la ejecución de la presente Acción común.
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. La Unión Europea facilitará asistencia para reforzar la capacidad de las autoridades georgianas para prestar, a través de su Guardia Fronteriza, apoyo y protección a la Misión de Observación de la OSCE en la frontera entre Georgia y la República de Chechenia de la Federación de Rusia.
2. Con este fin, la Unión Europea facilitará asistencia al Gobierno de Georgia antes del 15 de septiembre de 2000, en forma de material que será transportado al puesto fronterizo de Shatili para el 30 de septiembre de 2000.
Artículo 2
1. Con el fin de alcanzar el objetivo fijado en el apartado 2 del artículo 1, el Consejo confiará a la Comisión la ejecución de la presente Acción común.
2. La Comisión supervisará y evaluará la entrega efectiva de dicho material a la Guardia Fronteriza georgiana, así como la ejecución eficaz de la presente Acción común.
3. La Comisión mantendrá informado al Consejo, bajo la autoridad de la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC.
4. En la ejecución de sus actividades, la Comisión colaborará según convenga con las misiones in situ de los Estados miembros.
Artículo 3
1. El importe financiero de referencia para los fines expuestos en el artículo 1 será de un millón de euros.
2. La gestión de los gastos sufragados con cargo al importe citado en el apartado 1 se hará con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables al presupuesto.
Artículo 4
1. La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2000.
2. A más tardar el 30 de septiembre de 2000 se reexaminará la presente Acción común a fin de que se respete el calendario establecido en el apartado 2 del artículo 1.
Artículo 5
La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
F. Parly
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