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Documento DOUE-L-2000-81326

Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2000, que modifica la Decisión 96/252/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o de acero, originarios de la República Popular de China, de Croacia y de Tailandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 21 de julio de 2000, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81326

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 905/98(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Vista la Decisión 96/252/CE de la Comisión(3) y, en particular, su artículo 1,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) Mediante su Reglamento (CE) n° 584/96, el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o de acero originarios de la República Popular de China, de Croacia y de Tailandia y, mediante la Decisión 96/252/CE aceptó los compromisos ofrecidos por algunos productores exportadores. Entre esos compromisos se hallaba el de la empresa tailandesa Thai Benkan Co. Ltd.

B. INVESTIGACIÓN ACTUAL

(2) La investigación actual, que se ha llevado a cabo en el marco de una reconsideración provisional solicitada por el productor exportador tailandés Thai Benkan Co. Ltd, ha dado como resultado que no existe dumping en el caso de dicho exportador y confirma el carácter duradero del cambio de circunstancias(4).

Por consiguiente, se propone modificar el artículo 1 de la Decisión 96/252/CE suprimiendo la referencia al compromiso de la empresa Thai Benkan Co. Ltd, Prapadaeng-Samutprakarn.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La letra b) del artículo 1 de la Decisión 96/252/CE quedará modificada de la manera siguiente:

Deberá suprimirse la referencia a "Thai Benkan Co. Ltd, Prapadaeng-Samutprakarn".

Artículo 2

Dicha modificación entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 128 de 30.4.1998, p. 18.

(3) DO L 84 de 3.4.1996, p. 46.

(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2000
  • Fecha de publicación: 21/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.b) de la Decisión 96/252, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80510).
Materias
  • China
  • Croacia
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Tailandia

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