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Documento DOUE-L-2000-81280

Reglamento (CE) nº 1530/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se ajustan, para la campaña de comercialización de 2000/01, la ayuda de adaptación y la ayuda complementaria a la industria del refinado en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 14 de julio de 2000, páginas 68 a 68 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81280

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 43,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, durante las campañas de comercialización 1995/96 a 2000/01, se concede en concepto de medida de intervención una ayuda de adaptación de 0,10 euros por 100 kilogramos de azúcar blanco a la industria del refinado de azúcar bruto de caña preferente importado en la Comunidad. Con arreglo a esa misma disposición se concede durante ese mismo período una ayuda complementaria igual a ese importe para el refinado de azúcar bruto de caña producido en los departamentos franceses de Ultramar.

(2) De acuerdo con el apartado 4 del artículo 43 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, la ayuda de adaptación y la ayuda complementaria antes citadas se ajustan, para una campaña de comercialización determinada, en función del importe de la cotización de almacenamiento que se haya fijado para ella y de los ajustes anteriores. El Reglamento (CE) n° 1434/2000 de la Comisión (2) establece en 2 euros por 100 kilogramos de azúcar blanco el importe de la cotización de almacenamiento para la campaña de comercialización 2000/01. Este importe es igual al que se aplica a la campaña de comercialización 1999/2000. Por lo tanto, habida cuenta de los ajustes anteriores, procede fijar el importe de esas ayudas en 2,92 euros por 100 kilogramos de azúcar blanco para la campaña de comercialización 2000/01.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2000/01, el importe de la ayuda de adaptación y el de la ayuda complementaria contemplados en los apartados 1 y 3, respectivamente, del artículo 43 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 se establecen en 2,92 euros por 100 kilogramos de azúcar expresado en azúcar blanco.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.

(2) DO L 161 de 1.7.2000, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/2000
  • Fecha de publicación: 14/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 43 del Reglamento 2038/99, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81883).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Industrias

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