LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) En julio de 1999 la Comisión adoptó la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (4). Entre dichas medidas se halla una prohibición de la importación en la Comunidad de salmón vivo y una serie de estrictas condiciones para importar productos del salmón destinados al consumo humano. Dichas medidas son aplicables hasta el 1 de julio de 2000.
(2) Durante la primavera de 2000 Noruega ha informado de la existencia de nuevos brotes de anemia infecciosa del salmón. Actualmente, están vigentes ocho zonas de restricciones con respecto a dicha enfermedad que incluyen nueve municipios.
(3) Habida cuenta de la situación de la enfermedad, las medidas de la Decisión 1999/766/CE deberán prorrogarse hasta el 1 de abril de 2001.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 1999/766/CE, la fecha "1 de julio de 2000" se sustituirá por "1 de abril de 2001".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 302 de 25.11.1999, p. 23.
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