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Documento DOUE-L-2000-81233

Reglamento (CE) nº 1478/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 7 de julio de 2000, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81233

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 5 de su artículo 123,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (2), determina los tipos de conversión a partir del 1 de enero de 1999 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 947/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (3).

(2) La Decisión 98/317/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1998, de conformidad con el apartado 4 del artículo 121 del Tratado (4), estipulaba que Grecia no cumplía las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

(3) De conformidad con la Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, con arreglo al apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001 (5), Grecia cumple ahora las condiciones necesarias y debe suprimirse la excepción concedida a Grecia con efectos a partir del 1 de enero de 2001.

(4) La introducción del euro en Grecia requiere la adopción del tipo de conversión entre el euro y la dracma griega.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista de tipos de conversión del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2866/98, se insertará lo siguiente entre las líneas correspondientes a los tipos del marco alemán y la peseta española:

"= 340,750 dracmas griegas.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Santa Maria da Feira, el 19 de junio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Pina Moura

_____________________

(1) Dictamen emitido el 16 de junio de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.

(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

(4) DO L 139 de 11.5.1998, p. 30.

(5) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/2000
  • Fecha de publicación: 07/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2866/98, de 31 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82362).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Euro
  • Moneda
  • Unión Económica y Monetaria

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