EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181, en relación con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad es miembro del Acuerdo internacional sobre cereales de 1995, compuesto de dos instrumentos jurídicos separados, a saber, el Convenio sobre el comercio de cereales y el Convenio sobre ayuda alimentaria. Esos Acuerdos se han prorrogado hasta el 30 de junio de 1999.
(2) El Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2001.
(3) Ya se ha negociado el nuevo Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.
(4) Este Convenio ha sido firmado en nombre de la Comunidad, y su aplicación provisional fue establecida en virtud de la Decisión 1999/576/CE del Consejo, de 29 de junio de 1999 (2).
(5) Es preciso aprobar el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.
DECIDE:
Artículo único
1. Queda aprobado el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en nombre de la Comunidad Europea.
El texto del Convenio se anexa a la Decisión 1999/576/CE.
2. El Presidente del Consejo depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el instrumento de aprobación contemplado en la letra b) del artículo XXII del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 en nombre de la Comunidad Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
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(1) Dictamen emitido el 4 de mayo de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(2) DO L 222 de 24.8.1999, p. 38.
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