LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1347/95 (2) y, en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 603/95 establece en los apartados 2 y 3 de su artículo 3 los importes respectivos de las ayudas que deben abonarse a las empresas transformadoras para los forrajes deshidratados y los forrajes secados al sol, durante la campaña de comercialización 1999/2000, hasta el límite de las cantidades máximas garantizadas que se recogen en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del citado Reglamento.
(2) Las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros a la Comisión en virtud del segundo guión de la letra a) del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 785/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 676/1999 (4), indican que se ha rebasado la cantidad máxima garantizada para los forrajes deshidratados y que no se ha rebasado la cantidad máxima garantizada para los forrajes secados al sol.
(3) Procede, por lo tanto, precisar que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 603/95, el importe de la ayuda contemplado en el citado Reglamento debe reducirse en el caso de los forrajes deshidratados. En el caso de los forrajes secados al sol, el importe de la ayuda debe ser abonado íntegramente a los beneficiarios.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 1999/2000, las ayudas a los forrajes desecados establecidas en el Reglamento (CE) n° 603/95, cuyos importes figuran, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento en el caso de los forrajes deshidratados y en el apartado 3 del artículo 3 en el de los secados al sol, se abonarán de la forma siguiente:
a) el importe de la ayuda para los forrajes deshidratados se reducirá a 66,03 euros por tonelada en todos los Estados miembros;
b) el importe de la ayuda para los forrajes secados al sol se abonará íntegramente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1.
(2) DO L 131 de 15.6.1995, p. 1.
(3) DO L 79 de 7.4.1995, p. 5.
(4) DO L 83 de 27.3.1999, p. 40.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid