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Documento DOUE-L-2000-81093

Reglamento (CE) nº1382/2000 de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) nº 174/1999.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 29 de junio de 2000, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81093

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1040/2000 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1596/1999 (4) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 20 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1158/2000 de la Comisión (5) dio inicio al procedimiento de atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a partir del 1 de julio de 2000 a la República Dominicana al amparo de un contingente abierto por este país.

(2) Las solicitudes presentadas con relación a los productos indicados en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es necesario fijar coeficientes de atribución para las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 en relación con los productos indicados en el apartado 3 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999:

- 0,626595 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999;

- 0,636997 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 188 de 21.7.1999, p. 39.

(5) DO L 130 de 31.5.2000, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2000
  • Fecha de publicación: 29/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Licencia de exportación
  • Productos lácteos
  • República Dominicana

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