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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1305/2000 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar en el sector de la carne de vacuno las cantidades de carne de vacuno y de reproductores de raza pura de los planes de abastecimiento específico de las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001.
(2) Las cantidades de plan de previsiones de abastecimiento de esos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000 se fijaron en el Reglamento (CE) n° 1375/1999 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1308/2000 (4). Para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2001.
(3) La aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de vacuno y, en particular, a las cotizaciones o a los precios de esos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en productos de ese sector según se detalla en los anexos.
(4) En virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento se aplica a partir del 1 de julio. Por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo I se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.
Artículo 2
En los anexos II y III se fijan los importes de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(2) DO L 148 de 22.6.2000, p. 15.
(3) DO L 162 de 26.6.1999, p. 53.
(4) DO L 148 de 22.6.2000, p. 20.
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001
Código NC ............. Designación de la mercancía ................................................ Número o cantidad (en t)
.
0102 10 00 ............. Reproductores de raza pura de la especie bovina (1) ............... 4 300 (*)
0201 ....................... Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada .. 20 000
0202 ....................... Carne de animales de la especie bovina, congelada ................. 20 000
___________________
(1) La admisión en esta subpartida queda supeditada a las condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.
(*) En cabezas.
ANEXO II
Importes de la ayuda concedidos a los productos contemplados en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad
(en EUR/100 kg de peso neto)
Código de los productos ............ Importe de la ayuda
0201 10 00 9110 (1) ................... 47,50
0201 10 00 9120 ......................... 24,50
0201 10 00 9130 (1) .................... 63,00
0201 10 00 9140 ......................... 34,00
0201 20 20 9110 (1) ................... 63,00
0201 20 20 9120 ......................... 34,00
0201 20 30 9110 (1) ................... 47,50
0201 20 30 9120 ......................... 24,50
0201 20 50 9110 (1) ................... 79,50
0201 20 50 9120 ......................... 43,50
0201 20 50 9130 (1) ................... 47,50
0201 20 50 9140 ......................... 24,50
0201 20 90 9700 ......................... 24,50
0201 30 00 9100 (2) (6) .............. 113,50
0201 30 00 9120 (2) (6) .............. 69,50
0201 30 00 9060 (6) .................... 34,00
0202 10 00 9100 .......................... 24,50
0202 10 00 9900 .......................... 34,00
0202 20 10 9000 .......................... 34,00
0202 20 30 9000 .......................... 24,50
0202 20 50 9100 .......................... 43,50
0202 20 50 9900 .......................... 24,50
0202 20 90 9100 .......................... 24,50
0202 30 90 9200 (6) .................... 34,00
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página aparecen definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p.1) modificado.
ANEXO III
Importe de la ayuda que puede concederse en las islas Canarias a los reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad
(en euros por cabeza)
Código NC ........... Designación de la mercancía .............................................. Importe de la ayuda
0102 10 00 ........... Reproductores de raza pura de la especie bovina (1) .......... 648
_______________________
(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.
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