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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo 2 del Tratado, la igualdad entre el hombre y la mujer es una de las misiones que la Comunidad tendrá que proveer.
(2) De acuerdo con el artículo 3 del Tratado, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus actividades.
(3) Pese a la Recomendación 96/694/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (1), las mujeres siguen estando infrarrepresentadas por los órganos de toma de decisiones incluidos los creados por la Comisión (2).
(4) En la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 1994, sobre la mujer en la toma de decisiones se instaba a los Estados miembros de la Unión Europea a que tomaran medidas específicas en este ámbito. Tan Resolución fue seguida por la Resolución del Consejo, de 27 de marzo de 1995 sobre la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones.
(5) La igualdad entre mujeres y hombres es esencial para la dignidad humana y la democracia, y constituye un principio fundamental del ordenamiento jurídico comunitario, de las constituciones y leyes de los Estados miembros y de los convenios internacionales y europeos.
(6) La Comisión ha adoptado la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas (la "transversalidad") y la incorporación de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las actividades y políticas comunitarias.
(7) En la cuarta conferencia mundial de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en Pekín en 1995, la Comunidad se comprometió a promover la participación de la mujer en la toma de decisiones.
(8) El Consejo de Europa, en su Recomendación 1413 de 1999, insta a sus Estados miembros a alcanzar la representación igualitaria de mujeres y de hombres en la vida pública y privada.
(9) En la conferencia de la Unión Europea "Las mujeres y los hombres en los puestos de poder", celebrada en París el 17 de abril de 1999, se instó a los Estados miembros a que promovieran el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres en sus nombramientos para órganos decisorios.
(10) Procede adoptar medidas específicas para favorecer la participación equilibrada de mujeres y hombres en el proceso de toma de decisiones, con vistas a alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
(11) La Comisión se ha comprometido a alcanzar el 40% de mujeres en todos los comités y grupos de expertos en el área de investigación (3). Este objetivo se perseguirá en los grupos de expertos y comités
que cree la Comisión en otros ámbitos.
(12) Esta Decisión no se aplicará a los comités que entren en el ámbito de la Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
DECIDE:
Artículo 1
La presente Decisión se aplicará a los grupos de expertos y comités creados por la Comisión. Abarcará tanto los de nueva creación como los ya existentes.
Artículo 2
La Comisión se compromete a conseguir una representación equilibrada de hombres y de mujeres en los grupos de expertos y comités que establezca. El objetivo a medio plazo es alcanzar un mínimo de un 40% de personas de cada sexo en cada comité y grupo de expertos.
En el caso de los ya existentes, la Comisión velará por nombrar un miembro del sexo infrarrepresentado en cada sustitución de un miembro, y cuando expire el mandato de uno de los miembros del grupo de expertos o del comité.
Artículo 3
Tres años después de la adopción de la presente Decisión, la Comisión estudiará su aplicación y publicará un informe, que conllevará un análisis estadístico de la representación equilibrada en los grupos de expertos y los comités. En función de los resultados de este estudio, la Comisión tomará las medidas que se impongan.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2000.
Por la Comisión
Anna DIAMANTOPOULOU
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 319 de 10.12.1996, p. 11.
(2) COM(2000) 120 final
(3) COM (1999) 76 final
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
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