LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas a favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye le Reglamento (CE) nº 1257/1999 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, es preciso establecer el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias para la campaña 2000/01.
(2) Esos planes se elaboran en función de las necesidades justificadas del consumo o de la industria de transformación, según los casos, comunicadas por las autoridades nacionales competentes.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña 2000/01, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias a las que se aplicará la exención de los derechos de aduana de importación o la ayuda de abastecimiento desde el resto de la Comunidad serán las siguientes:
................................................................................................................................(en toneladas)
Código NC..................................Designación de la mercancía..................................Cantidades
1507 a 1516.............................Aceites vegetales.....................................................34 500 (1)
(excepto 1509 y........................(excepto aceite de oliva)
1510)
(1) De las que 24 500 toneladas están destinadas al sector de la transformación y/o del envasado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
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