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Documento DOUE-L-2000-81051

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/1999, de 26 de febrero de 1999, por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 22 de junio de 2000, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81051

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 99/98, de 25 de septiembre de 1998 (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 847/98 de la Comisión, de 22 de abril de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (2);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión, de 24 de abril de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd (3),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 26 [Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 398 R 0847: Reglamento (CE) n° 847/98 de la Comisión, de 22 de abril de 1998 (DO L 120 de 23.4.1998, p. 14).".

Artículo 2

Tras el punto 42d [Reglamento (CE) n° 1128/96 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"42e. 398 R 0881: Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión, de 24 de abril de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd (DO L 124 de 25.4.1998, p. 22).".

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 847/98 y (CE) n° 881/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de febrero de 1999, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

_____________________

(1) DO L 189 de 22.7.1999, p. 73.

(2) DO L 120 de 23.4.1998, p. 14.

(3) DO L 124 de 25.4.1998, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/1999
  • Fecha de publicación: 22/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1999
  • Entrada en vigor: 27 de febrero de 1999, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidades Europeas
  • Espacio Económico Europeo
  • Etiquetas
  • Mosto
  • Vinos

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