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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 105/98, de 30 de octubre de 1998 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/483/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (2),
DECIDE:
Artículo 1
El punto 2d (Decisión 93/431/CEE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"398 D 0483: Decisión 98/483/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (DO L 216 de 4.8.1998, p. 12).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 98/483/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de febrero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
______________________
(1) DO L 197 de 29.7.1999, p. 57; rectificación en el DO L 226 de 27.8.1999, p. 44.
(2) DO L 216 de 4.8.1998, p. 12.
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