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Documento DOUE-L-2000-81043

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/1999, de 26 de febrero de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 22 de junio de 2000, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81043

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 22/98, de 31 de marzo de 1998 (1);

Considerando que el anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 22/98;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/11/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico (2),

DECIDE:

Artículo 1

Se insertará el punto siguiente después del punto 4d (Directiva 96/60/CE de la Comisión) del capítulo IV del anexo II del Acuerdo:

"4e. 398 L 0011: Directiva 98/11/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico (DO L 71 de 10.3.1998, p. 1).".

Artículo 2

Se insertará el punto siguiente después del punto 11d (Directiva 96/60/CE de la Comisión) del anexo IV del Acuerdo:

"11e. 398 L 0011: Directiva 98/11/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico (DO L 71 de 10.3.1998, p. 1).".

Artículo 3

Los textos de la Directiva 98/11/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de febrero de 1999, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

_____________________

(1) DO L 342 de 17.12.1998, p. 32.

(2) DO L 71 de 10.3.1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/1999
  • Fecha de publicación: 22/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1999
  • Entrada en vigor: 27 de febrero de 1999, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo IV del anexo II y el anexo IV del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Electrónica
  • Energía eléctrica
  • Espacio Económico Europeo
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