EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de noviembre de 1998, el Consejo definió la Posición común 98/633/PESC (1) cuyo objetivo es consolidar el apoyo de la Unión al Proceso de Royaumont relativo a la estabilidad y buena vecindad en Europa Sudoriental.
(2) El 10 de junio de 1999 los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, junto con los demás participantes en el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, acordaron establecer un Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental.
(3) Los objetivos del Proceso de Royaumont están incluidos en el ámbito de actuación de la Comisión 1 sobre democratización y derechos humanos del Pacto de Estabilidad.
(4) En consecuencia, las actividades llevadas a cabo hasta ahora con arreglo al Proceso de Royaumont se han integrado en dicha Comisión.
(5) Por ello es preciso derogar la Posición común 98/633/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Queda derogada la Posición común 98/633/PESC.
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
L. Capoulas Santos
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(1) DO L 302 de 12.11.1998, p. 1.
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