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Documento DOUE-L-2000-81012

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 40/2000, de 11 de abril de 2000, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 15 de junio de 2000, páginas 68 a 68 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81012

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 71/1999, de 2 de junio de 1999 (1).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitario en favor de la protección civil (2).

(3) El Protocolo 31 del Acuerdo deberá modificarse, por lo tanto, para permitir una cooperación más extensa a partir del 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

En el apartado 8 del artículo 10 (Protección civil) del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 399 D 0847: Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p. 53).".

Artículo 2

El artículo 10 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En los apartados 5, 6 y 7, la palabra "programa" se sustituirá por "programas".

2) En el apartado 7, la palabra "comité" se sustituirá por "comités".

3) La palabra "acto" se sustituirá por "actos".

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

______________________

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 53.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2000
  • Fecha de publicación: 15/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2000
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2000 (DOCE C 7, de 11 de enero de 2001). Entrada en vigor el 1 de julio de 2000, si se cumple lo exigido.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 del Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidades Europeas
  • Espacio Económico Europeo
  • Programas
  • Protección Civil

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