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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/98, de 6 de marzo de 1998 (1).
(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo de manera que se incluya un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2003) [Decisión n° 1295/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)].
(3) Por consiguiente, debe modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de que la cooperación ampliada se lleve a cabo a partir del 1 de enero de 2000.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 16 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el apartado 1 se añadirá el texto siguiente:
"- 399 D 1295: Decisión n° 1295/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2003) (DO L 155 de 22.6.1999, p. 1).".
2) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Los Estados de la AELC participarán a partir del 1 de enero de 1996 en los programas y acciones comunitarios mencionados en los tres primeros guiones del apartado 1, a partir del 1 de enero de 1997 en el programa mencionado en el cuarto guión del apartado 1, a partir del 1 de enero de 1998 en el programa mencionado en el quinto guión del apartado 1 y a partir del 1 de enero de 2000 en el programa mencionado en el sexto guión del apartado 1.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
__________________
(1) DO L 272 de 8.10.1998, p. 18.
(2) DO L 155 de 22.6.1999, p. 1.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
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