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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 72/97, de 4 de octubre de 1997 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 94/774/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1994, relativa al modelo de documento de seguimiento contemplado en el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (2).
(3) De conformidad con la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 50/97, de 27 de junio de 1997, se ha otorgado a Liechtenstein el derecho a aplicar, para los residuos peligrosos que se eliminen o recuperen en Suiza, los reglamentos suizos referentes a estos mismos residuos aplicables en Liechtenstein conforme al Tratado de 29 de marzo de 1923, relativo a la inclusión del Principado de Liechtenstein en la unión aduanera suiza. Liechtenstein puede por lo tanto utilizar el documento suizo de seguimiento para los residuos peligrosos que se eliminen o recuperen en Suiza.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 32c [Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo] del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"32ca. 394 D 0774: Decisión 94/774/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1994, relativa al modelo de documento de seguimiento contemplado en el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 310 de 3.12.1994, p. 70).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se aplicarán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
'Para los residuos peligrosos que se eliminen o recuperen en Suiza, Liechtenstein podrá utilizar el documento suizo de seguimiento en vez del modelo de documento adjunto a la Decisión.' ".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 94/774/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones linguísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
____________________
(1) DO L 30 de 5.2.1998, p. 45.
(2) DO L 310 de 3.12.1994, p. 70.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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