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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 6/2000, de 4 de febrero de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/535/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa al sistema terrenal de telecomunicaciones en vuelo (TFTS) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/497/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos terminales de modo dual GSM/DECT (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/498/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos de telecomunicaciones digitales mejoradas sin cordón (DECT) que acceden a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) (versión 2) (4).
DECIDE:
Artículo 1
Se insertarán los puntos siguientes después del punto 4zzd (Decisión 1999/310/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo:
"4zze. 398 D 0535: Decisión 98/535/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa al sistema terrenal de telecomunicaciones en vuelo (TFTS) (DO L 251 de 11.9.1998, p. 36)
4zzf. 399 D 0497: Decisión 1999/497/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos terminales de modo dual GSM/DECT (DO L 192 de 24.7.1999, p. 58)
4zzg. 399 D 0498: Decisión 1999/498/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos de telecomunicaciones digitales sin cordón mejoradas (DECT) que acceden a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) (versión 2) (DO L 192 de 24.7.1999, p. 60).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 98/535/CE, 1999/497/CE y 1999/498/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 251 de 11.9.1998, p. 36.
(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 58.
(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 60.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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