EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 161/1999, de 26 de noviembre de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1308/1999 del Consejo, de 15 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2377/90 por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1942/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1943/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los guiones siguientes en el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo:
"- 399 R 1308: Reglamento (CE) n° 1308/1999 del Consejo, de 15 de junio de 1999 (DO L 156 de 23.6.1999, p. 1)
- 399 R 1942: Reglamento (CE) n° 1942/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999 (DO L 241 de 11.9.1999, p. 4)
- 399 R 1943: Reglamento (CE) n° 1943/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999 (DO L 241 de 11.9.1999, p. 9).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1308/1999, (CE) n° 1942/1999 y (CE) n° 1943/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE(5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 156 de 23.6.1999, p. 1.
(3) DO L 241 de 11.9.1999, p. 4.
(4) DO L 241 de 11.9.1999, p. 9.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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