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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/2000, de 28 de enero de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 864/1999 de la Comisión, de 26 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 194/97 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1566/1999 de la Comisión, de 16 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 194/97 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (3).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los guiones siguientes en el punto 54r [Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo:
"- 399 R 0864: Reglamento (CE) n° 864/1999 de la Comisión, de 26 de abril de 1999 (DO L 108 de 27.4.1999, p. 16)
- 399 R 1566: Reglamento (CE) n° 1566/1999 de la Comisión, de 16 de julio de 1999 (DO L 184 de 17.7.1999, p. 17).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 864/1999 y (CE) n° 1566/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 16.
(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 17.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
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