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Documento DOUE-L-2000-80997

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/2000, de 31 de marzo de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 15 de junio de 2000, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80997

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/2000, de 28 de enero de 2000 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/65/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1999, por la que se modifican las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/71/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (3).

DECIDE:

Artículo 1

1. Se añadirán los guiones siguientes en el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo:

"- 399 L 0065: Directiva 1999/65/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1999 (DO L 172 de 8.7.1999, p. 40)

- 399 L 0071: Directiva 1999/71/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 36).".

2. Se añadirá el guión siguiente en el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo:

"- 399 L 0071: Directiva 1999/71/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 36).".

3. Se añadirán los guiones siguientes en el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo:

"- 399 L 0065: Directiva 1999/65/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1999 (DO L 172 de 8.7.1999, p. 40)

- 399 L 0071: Directiva 1999/71/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1999 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 36).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 1999/65/CE y 1999/71/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

_______________________

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 172 de 8.7.1999, p. 40.

(3) DO L 194 de 27.7.1999, p. 36.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/03/2000
  • Fecha de publicación: 15/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2000
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 2000, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los puntos 38, 39 y 54 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidades Europeas
  • Espacio Económico Europeo
  • Plaguicidas
  • Producción vegetal
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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