LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2701/1999 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece que los Estados miembros deben distribuir entre las empresas de transformación establecidas en su territorio las cantidades que se les asignen, en función de la media de las cantidades producidas que hayan respetado el precio mínimo durante las tres campañas de comercialización anteriores a la campaña para la que se efectúa la distribución.
(2) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 661/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de cuotas de los productos transformados a base de tomates (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2807/98 (4), establece que cuando las autoridades competentes de un Estado miembro hayan verificado la conformidad de las solicitudes de ayuda y se encuentren en posesión de todos los datos necesarios para efectuar el reparto previsto, deben asignar una cantidad determinada de tomates frescos a cada empresa de transformación. El apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento establece que el reparto contemplado en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 debe efectuarse por los Estados miembros a más tardar el 31 de mayo anterior a cada campaña.
(3) Las autoridades italianas notificaron a la Comisión que una serie de dificultades administrativas les impiden respetar la fecha de 31 de mayo y han solicitado su retraso hasta el 20 de junio de 2000. En tales circunstancias, con carácter excepcional y sólo para la campaña 2000/01, es conveniente retrasar esta fecha hasta el 20 de junio de 2000.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2000/01, los Estados miembros podrán retrasar hasta el 20 de junio de 2000 la fecha límite para el reparto de las cuotas entre las empresas de transformación establecidas en su territorio, previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 661/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 5.
(3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 41.
(4) DO L 349 de 24.12.1998, p. 34.
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