Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2000-80985

Reglamento (CE) nº 1219/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular de China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 10 de junio de 2000, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80985

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1072/1999 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles (3), rubricado el 9 de diciembre de 1988 y cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 6 de diciembre de 1999, y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de los productos textiles no regulados por el Acuerdo bilateral AMF (4), rubricado el 19 de enero de 1995 y cuya última modificación la constituye un acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 6 de diciembre de 1999 (5), estipula que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.

(2) La República Popular de China presentó una solicitud el 6 de marzo de 2000.

(3) Las transferencias solicitadas por la República Popular de China se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de los productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988, y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Procede aceptar la solicitud.

(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité textil contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario de 2000, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de la República Popular de China indicadas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará al ejercicio contingentario de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 134 de 28.5.1999, p. 1.

(3) DO L 367 de 31.12.1988, p. 75.

(4) DO L 104 de 6.5.1995, p. 1.

(5) DO L 345 de 31.12.1999, p. 1.

ANEXO

- Categoría B1: transferencia de 12 680 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B2: transferencia de 53 520 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B2A: transferencia de 6 360 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B3: transferencia de 7 840 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B3A: transferencia de 1 080 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B6: transferencia de 67 560 piezas correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B7: transferencia de 12 080 piezas correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B8: transferencia de 39 680 piezas correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B9: transferencia de 11 760 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B10: transferencia de 88 600 pares correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B12: transferencia de 33 720 pares correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B13: transferencia de 127 680 piezas correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B19: transferencia de 217 240 piezas correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B20/39: transferencia de 14 880 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B21: transferencia de 38 560 piezas correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B22: transferencia de 13 280 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B24: transferencia de 45 520 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B32: transferencia de 7 360 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B37: transferencia de 22 680 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

- Categoría B37A: transferencia de 6 320 kilogramos correspondientes a los límites cuantitativos de 1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/06/2000
  • Fecha de publicación: 10/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • China
  • Confecciones
  • Importaciones
  • Productos textiles

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid